Una facilidad clave para personas físicas en la RMF 2026: adiós a la contabilidad electrónica y a la DIOT (en ciertos casos)
- Abolawlex

- 30 dic 2025
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La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, contiene una gran cantidad de reglas, ajustes técnicos y precisiones operativas que impactarán directamente el cumplimiento fiscal de los contribuyentes durante el próximo ejercicio.
Dentro de esta abundancia normativa, existe una regla que, sin duda, será de especial interés para miles de personas físicas, ya que reduce de manera significativa la carga administrativa sin modificar las obligaciones sustantivas de pago de impuestos. Nos referimos a la regla 2.8.1.17, relativa a facilidades administrativas para personas físicas con ingresos de hasta 4 millones de pesos.
¿Qué establece la regla 2.8.1.17 de la RMF 2026?
La regla 2.8.1.17 concede una facilidad administrativa relevante a determinadas personas físicas, liberándolas del cumplimiento de dos obligaciones formales históricamente fiscalizadas por el SAT:
El envío de la contabilidad electrónica, y
La presentación de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros).
Es importante subrayar que no se trata de una exención de impuestos, sino de una simplificación en la forma de cumplir.
¿A qué contribuyentes personas físicas aplica?
La facilidad está dirigida a personas físicas que tributen en el Título IV de la Ley del ISR, específicamente en los siguientes supuestos:
Capítulo II, Sección I Actividades empresariales y profesionales
Capítulo II, Sección III Ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares
Capítulo IIII ngresos por arrendamiento
Límite de ingresos: el requisito clave
Para poder aplicar esta facilidad, se debe cumplir uno de los siguientes supuestos:
Que los ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $4,000,000.00, o
Que el contribuyente inicie actividades en 2026 y estime razonablemente que sus ingresos del ejercicio no superarán dicho monto.
Este límite es global, es decir, considera la totalidad de los ingresos del contribuyente, no por actividad ni por tipo de ingreso.
¿De qué obligaciones quedan relevados?
1. Contabilidad electrónica
Los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de la regla ya no estarán obligados a:
Enviar el catálogo de cuentas
Presentar balanzas de comprobación mensuales
Cumplir con el envío periódico de información contable previsto en el artículo 28 del CFF
Esto representa una reducción importante en la carga administrativa y en el riesgo de multas por incumplimientos meramente formales.
2. DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros)
Asimismo, quedan relevados de presentar la DIOT, prevista en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, lo que implica:
No reportar mensualmente a proveedores
No detallar el IVA acreditable por tercero
Menor carga de conciliación administrativa
¿Qué NO elimina esta facilidad?
Un punto fundamental —y que suele generar confusión— es que esta regla no libera al contribuyente de sus obligaciones fiscales sustantivas, entre ellas:
Llevar contabilidad en sentido material (registros, controles, documentación)
Emitir CFDI correctamente
Presentar declaraciones mensuales y anual
Calcular y pagar ISR e IVA
Conservar comprobantes fiscales
Atender facultades de comprobación del SAT
En otras palabras: No se reporta información de forma periódica, pero sí debe existir y estar disponible.
Naturaleza jurídica de la facilidad
Es una facilidad administrativa, no una exención legal
Aplica automáticamente si se cumplen los requisitos
No requiere aviso ni autorización previa del SAT
Puede ser revisada en auditoría si se rebasan los límites de ingresos
Riesgos prácticos que deben considerarse
Desde una perspectiva de asesoría fiscal, es importante advertir que:
Si el contribuyente rebasa el límite de $4 millones, la facilidad deja de ser aplicable
La ausencia de contabilidad electrónica no impide una revisión
La DIOT sigue siendo una herramienta de fiscalización indirecta; su eliminación no elimina cruces de información vía CFDI
Por ello, la recomendación profesional es mantener controles internos sólidos, aun cuando no exista obligación de envío mensual.
Conclusión: una simplificación relevante, pero no un “cheque en blanco”
La regla 2.8.1.17 de la RMF 2026 representa una decisión clara de política administrativa: reducir cargas formales a personas físicas con operaciones moderadas, sin debilitar las herramientas de fiscalización de fondo.
Para muchos contribuyentes, esta facilidad significará menos reportes, menos sanciones formales y mayor enfoque en la operación del negocio. Sin embargo, su correcta aplicación requiere asesoría, planeación y control, ya que el beneficio se pierde fácilmente si no se vigilan los límites de ingresos y la consistencia fiscal.








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