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RESICO 2026: Nueva causal para restringir los Certificados de Sello Digital por omitir pagos mensuales

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 8 dic 2025
  • 3 Min. de lectura

A partir de 2026, los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Personas Físicas deberán extremar cuidado no solo con la presentación de sus declaraciones mensuales, sino especialmente con el pago puntual del impuesto.


Con la reforma al Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, se incorpora una nueva causal que permite al SAT restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD) cuando detecte que un contribuyente del RESICO:

“Omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no.”

Esta modificación es particularmente delicada porque representa un cambio profundo en la forma en que la autoridad podrá reaccionar ante retrasos u omisiones. Recordemos que el CSD es indispensable para emitir facturas (CFDI), y sin facturas, el contribuyente queda prácticamente paralizado en sus operaciones.


¿Qué cambia en 2026?

Hasta 2025, la consecuencia de omitir tres pagos mensuales —consecutivos o no— estaba contenida en el artículo 113-I de la Ley del ISR:

El contribuyente deja de tributar en RESICO y pasa automáticamente al régimen general.

Sin embargo, desde 2026, además de este efecto, la autoridad podrá:

  • Restringir temporalmente el CSD, y

  • Eventualmente dejarlo sin efectos, si el contribuyente no acredita la regularización.


Esto convierte a las omisiones de pago en un tema crítico, incluso para pequeños contribuyentes cuyo flujo de efectivo puede variar considerablemente mes a mes.


¿La reforma es ambigua? Riesgos para los contribuyentes


La redacción del 17-H Bis presenta elementos que pueden generar inseguridad jurídica:


1. La restricción puede aplicarse incluso si ya se pagó de manera espontánea

La norma no establece que las omisiones deban mantenerse al momento de la revisión. Tampoco reconoce el pago espontáneo como un mecanismo que desactive la causal. El CFF (Art. 73) reconoce como cumplimiento espontáneo aquel que se realiza antes de que la autoridad ejerza facultades de comprobación o envíe un requerimiento.


Esto abre la puerta a que un contribuyente que:


  • Se atrasó en febrero,

  • Volvió a atrasarse en abril,

  • Y nuevamente en junio, aunque haya pagado todo sin requerimiento previo del SAT, podría aun así ser sujeto a restricción del CSD simplemente porque “omitió” tres pagos en el año.


2. El término “se detecte” es extremadamente amplio

No se requiere una revisión formal, ni una carta invitación.Basta un cruce automático del SAT para considerar “detectada” la omisión.


3. La sanción puede considerarse desproporcionada

Restringir el CSD a un contribuyente pequeño por omisiones menores —incluso corregidas— puede considerarse un exceso frente al impacto económico.


4. Podría configurarse una doble sanción

Un contribuyente:


  • Sale del RESICO por omitir tres pagos (113-I), y

  • Además puede sufrir restricción del CSD (17-H Bis).

  • Es decir, sanción fiscal + sanción operativa, lo cual puede ser cuestionado jurídicamente.


¿Qué deben hacer los contribuyentes del RESICO a partir de 2026?

A partir de esta reforma, la regla es simple: Evitar a toda costa atrasarse en los pagos mensuales.


Recomendaciones clave:


  • Presentar y pagar cada mes antes del día 17.

  • Evitar saltos de flujo que retrasen pagos.

  • Automatizar recordatorios fiscales.

  • Llevar un control estricto de todo pago omitido, incluso si fue espontáneamente corregido.

  • Solicitar opinión de cumplimiento periódicamente.

  • Corregir omisiones lo más rápido posible y conservar evidencia documental.


La reforma al artículo 17-H Bis del CFF convierte los retrasos de pago —aunque sean ocasionales o espontáneamente corregidos— en un riesgo serio para la continuidad operativa de cualquier contribuyente RESICO.


A partir de 2026, no cumplir puntualmente con los pagos mensuales puede no solo sacarte del RESICO, sino dejarte sin la posibilidad de facturar.

Para evitar contingencias, los contribuyentes deben adoptar controles más estrictos y revisar periódicamente su cumplimiento fiscal.


Contribuyentes preocupados ante nueva restricción de sellos digitales
La reforma fiscal para 2026 establece una nueva causal de restricción de CSD dentro del RESICO

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