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Comprobantes fiscales falsos: La Reforma Más Peligrosa para Contribuyentes ¡Aunque No Seas Facturero!

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • hace 5 días
  • 5 Min. de lectura

La reforma fiscal 2026 no solo modificó el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), incorporando el polémico requisito de que los CFDI “amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales".


La reforma fue aún más allá: creó un procedimiento especial de verificación (artículo 49 Bis), vinculó este nuevo requisito con la cancelación de sellos digitales (art. 17-H, fr. XIII) y amplió la responsabilidad penal por comprobantes fiscales falsos (artículo 113 Bis), eliminando incluso el principio de definitividad administrativa.


Esto significa que el tema no es menor, ni se limita a los denominados “factureros”. Por el contrario, afectará a cualquier contribuyente que:


  • Emitan CFDI sin contar con documentación robusta.

  • Presten servicios intangibles o actividades difíciles de comprobar.

  • Operen sin controles internos suficientes.

  • No tengan expedientes de materialidad adecuados.


Este artículo explica, de forma clara y didáctica, cómo opera el nuevo procedimiento, cuáles son las consecuencias administrativas, fiscales y penales, y por qué es urgente que los contribuyentes se preparen documentalmente antes de que estas facultades sean aplicadas.


El origen: Artículo 29-A, fracción IX del CFF (Reforma 2026)


La norma establece:

“IX. Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción se consideran falsos para efectos de este Código.”


El problema jurídico central es que:


  • No existe definición legal de “operación existente”.

  • No existe definición legal de “operación verdadera”.

  • La autoridad adquiere poder discrecional para calificar como “falso” un CFDI real, si considera insuficiente la documentación o la ejecución.


Y lo más grave: este requisito ya no se revisará dentro de un procedimiento ordinario, sino dentro de un procedimiento especial, sumario y con efectos inmediatos.


El Procedimiento Especial del Artículo 49 Bis: Una Nueva Forma de Verificar la “Verdad” del CFDI


El nuevo Artículo 49 Bis agrega un mecanismo acelerado y altamente severo para revisar si los CFDI son falsos bajo el estándar del artículo 29-A.

A continuación, se expone de forma didáctica.


Inicio del procedimiento

La autoridad puede iniciar una visita domiciliaria específica solo sobre la veracidad de los CFDI emitidos.


En la orden de visita, el SAT debe señalar:


  • El motivo por el cual presume que los CFDI emitidos por el contribuyente son falsos.

  • Es decir, la presunción de falsedad se activa desde el inicio, antes de cualquier revisión.


Este es un punto crítico: la carga de la prueba se invierte totalmente hacia el contribuyente.


Plazos extremadamente cortos

El contribuyente cuenta con solo cinco días hábiles para aportar pruebas. No se trata de 10 ni 20 días: cinco.


Contribuyentes que no cuenten con expedientes organizados, evidencia, reportes, minutas o documentación de soporte estarán en grave desventaja.


La resolución de la autoridad

La autoridad tendrá 15 días hábiles para resolver. Solo hay dos posibles decisiones:


a) El contribuyente desvirtúa la presunción

  • La suspensión de emisión de CFDI se levanta.

  • No se aplican consecuencias adicionales.


b) El contribuyente NO desvirtúa la presunción

Aquí es donde inicia la severidad:


  1. Los CFDI se consideran falsos con efectos generales.Esto significa que, para efectos fiscales, la operación nunca existió y nunca produjo efectos fiscales. Es decir:


    • No dan derecho a deducción.

    • No dan derecho a acreditamiento de IVA.

    • No generan costos.

    • Se desconoce la operación completa.


  2. Se aplica el artículo 17-H, fracción XIII, es decir:cancelación de sellos digitales.El contribuyente queda imposibilitado para facturar, lo cual prácticamente paraliza cualquier negocio.

  3. Esto sucede antes de un juicio, antes de una revisión completa y sin que exista un análisis a profundidad del negocio.


Consecuencias fiscales y administrativas


Cancelación de sellos digitales (art. 17-H, fr. XIII)

Es una de las sanciones más graves del sistema fiscal mexicano. Sin sellos:


  • No se pueden emitir facturas.

  • No se pueden recibir pagos de clientes formales.

  • No se pueden acreditar impuestos.

  • Se bloquea totalmente la operación económica.


Determinación de créditos fiscales

Si los CFDI se consideran falsos:


  • Se desconoce la deducción.

  • Se determina ISR adicional.

  • Se determina IVA no acreditable.

  • Se generan recargos y actualizaciones.

  • Puede surgir la presunción de actuación como EDOS o EFOS.


El contribuyente queda en una situación de riesgo extremo.


Riesgo Penal: Artículo 113 Bis del CFF

El artículo 113 Bis se reforma para aplicar a quienes:


  • Expidan

  • Adquieran

  • Enajenen

  • Compren

  • O den efectos fiscales a CFDI falsos


Esto significa que usar un CFDI considerado falso en este nuevo procedimiento te convierte automáticamente en sujeto del delito.

Sanción


Penas que incluyen prisión, independientemente de si el contribuyente fue el emisor o usuario de los CFDI.


Eliminación del principio de definitividad

Este es uno de los puntos más delicados:


“Este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.”


Esto implica que:


  • Aunque el contribuyente esté impugnando la resolución.

  • Aunque no sea definitiva.

  • Aunque esté en revisión en PRODECON.

  • Aunque esté en una segunda instancia o amparo.


La autoridad penal puede iniciar la carpeta de investigación.

Esto rompe con un principio básico de seguridad jurídica:la materia penal normalmente exige que el tema administrativo esté firme.


Obligación de reparar el daño a la Hacienda Federal

La reforma obliga a que el contribuyente repare el daño, lo que implica:


  • Pago del crédito fiscal (aunque esté impugnado).

  • Actualizaciones y recargos.

  • Posible indemnización adicional.


¿A quién afecta realmente esta reforma?

No solo a factureros ni a esquemas agresivos. Puede afectar a:


  • Freelancers

  • Pequeños negocios

  • Profesionistas independientes

  • Prestadores de servicios digitales

  • Asesores legales, fiscales, contables

  • Coaches, consultores, terapeutas

  • Diseñadores, programadores

  • Empresas que operan con servicios intangibles

  • Empresas con proveedores pequeños

  • Contribuyentes RESICO que no llevan evidencia documental robusta


Es decir: a cualquier contribuyente que no genere evidencia documental suficiente para acreditar que una operación es “existente” y “verdadera”.


Ejemplos prácticos


Ejemplo 1: Diseñador que entrega logos por correo

Si el SAT considera insuficiente el soporte documental, podría concluir:

  • No se acredita la existencia del servicio.

  • No se acredita la verdad del acto.

  • El CFDI es falso.

  • Se cancela su sello digital.

  • Se le inicia carpeta por 113 Bis.


Ejemplo 2: Consultor que presta sesiones por Zoom

Aunque existan correos y minutas, la autoridad puede argumentar:

  • Falta evidencia objetiva de ejecución.

  • No existe operación verdadera.


Ejemplo 3: Arrendamiento sin evidencia de ocupación

Si no hay pruebas de uso real del inmueble:

  • El contrato puede ser considerado simulado.

  • El CFDI se considera falso.


Por qué esta reforma es constitucionalmente cuestionable


  • Vaguedad e indeterminación normativa.

  • Violación al principio de legalidad tributaria.

  • Inversión indebida de la carga de la prueba.

  • Sanciones desproporcionadas.

  • Procedimiento sumario y sin etapas suficientes de defensa.

  • Eliminación del principio de definitividad antes de penalizar.

  • Posible violación al derecho a la presunción de inocencia.

  • Riesgo de abuso o discrecionalidad.


Conclusiones

  1. El requisito del artículo 29-A, fracción IX, es ambiguo y permite criterios subjetivos sobre la existencia o verdad de una operación.

  2. La creación del procedimiento especial del artículo 49 Bis acelera y endurece la revisión, con plazos extremadamente cortos y consecuencias inmediatas.

  3. La cancelación de sellos digitales (17-H) y el riesgo penal (113 Bis) convierten este tema en uno de los más severos de toda la reforma fiscal 2026.

  4. No es un tema exclusivo de factureros: afecta a miles de contribuyentes que presten servicios intangibles, trabajos remotos o actividades difíciles de documentar.

  5. La eliminación del principio de definitividad expone al contribuyente a ser perseguido penalmente aun cuando el procedimiento administrativo no esté firme.

  6. Es urgente que los contribuyentes revisen y fortalezcan su materialidad, evidencia documental y controles internos.


A continuación, te compartimos un video en donde abundamos más sobre el este importante tema.


Análisis legal sobre la reforma fiscal relativa al tema de los comprobantes fiscales falsos
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