Expedir facturas a nombre de terceros será infracción fiscal en 2026: análisis práctico de la nueva fracción IX del artículo 83 del CFF
- Abolawlex
- 12 dic 2025
- 6 Min. de lectura
La reforma fiscal para 2026 incorpora un cambio relevante en materia de comprobación fiscal: la adición de la fracción IX al artículo 83 del Código Fiscal de la Federación (CFF). A partir de esta reforma, será una infracción para el emisor expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) usando el RFC de una persona distinta al adquirente real del bien o servicio, o condicionar la emisión del comprobante a la entrega de la Constancia de Situación Fiscal (CSF) o Cédula de Identificación Fiscal.
Este cambio impacta a proveedores, PYMES, profesionistas independientes, contadores y todos los que emiten facturas, pues obliga a identificar correctamente al cliente real y ajustar procesos internos para evitar sanciones.
A continuación, se presenta un análisis completo, con ejemplos comunes y recomendaciones prácticas.
Contexto y fundamento legal
La nueva fracción IX del artículo 83 del CFF establece como infracción:
Expedir CFDI asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes, o condicionar su emisión a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
Es decir, el legislador pretende combatir prácticas donde el CFDI no refleja al beneficiario real de la operación, lo cual genera:
Deducciones indebidas,
Acreditamiento de IVA improcedente,
Triangulación de operaciones,
Simulación fiscal o “préstamo de facturas”.
El objetivo es claro: evitar facturas a nombre de terceros (personas físicas o morales) que no son quienes realmente consumen el bien o servicio.
Práctica indebida “a la inversa”: familiares o terceros piden facturas a nombre de la empresa
Este esquema se ve muchísimo en empresas, donde:
Un familiar, socio, empleado, amigo o cualquier tercero hace un gasto personal.
Esa persona no necesita factura, pero el contador le dice a la empresa:
“Dile que pida la factura a nombre de tu empresa. Así lo metemos como gasto.”
El proveedor emite el CFDI a nombre de la empresa, aunque:
la empresa no recibió el bien o servicio,
no pagó el gasto,
no hay relación con su actividad,
ni existe beneficio económico para la empresa.
El resultado: la empresa registra un “gasto” que en realidad es personal de un tercero y acredita IVA que no le corresponde.
¿Por qué algunos “contadores” lo recomendaban?
Por ignorancia o por cultura de “meter lo que sea con tal de bajar impuestos”.
Frases típicas:
“Mientras venga a nombre de la empresa, mételo.”
“Tú pide factura de todo lo que compres.”
“No importa si tú no lo pagaste, igual sirve.”
Esto nunca ha sido correcto, pero en 2026 el régimen será más estricto.
¿Qué situaciones sí caen dentro de la infracción?
La infracción se configura cuando el proveedor:
1. Factura a nombre de un socio, empleado o familiar cuando la empresa es quien realmente adquiere el bien o servicio.
Ejemplo típico:
La empresa compra mobiliario, pero el proveedor factura al socio.— Infracción para el proveedor y riesgo fiscal para la empresa.
2. Factura al RFC de una persona física sin actividad cuando el verdadero cliente es una empresa.
Muy común en operaciones simuladas o en negocios que “prestan” facturas.
3. Factura al RFC de otro contribuyente por conveniencia o para generar deducciones artificiales.
Ejemplo:
Facturar a un “cliente frecuente” porque tiene crédito, aunque el comprador sea otro.— Infracción.
4. Condiciona la factura a que el cliente entregue su Constancia de Situación Fiscal.
Se vuelve infracción incluso aunque la información del CFDI sea correcta.Esto afectará a miles de negocios que exigen la CSF por regla interna.
¿Cuándo NO aplica la infracción? Pagos por terceros y gastos corporativos
La clave es entender que pago y adquisición no son lo mismo.
El SAT reconoce y regula las figuras de pago por terceros, por lo que el hecho de que alguien pague no convierte a esa persona en el adquirente.
Por ello NO es infracción cuando:
1. Un socio paga un gasto de la empresa con su tarjeta personal.
Ejemplo:
La empresa adquiere software o equipo.
El socio paga con su tarjeta para agilizar la operación.
El CFDI se emite a nombre de la empresa.
✔ No es infracción del proveedor.
✔ Gasto corporativo válido.
✔ Solo debe documentarse el reembolso o registro contable.
2. Personal autorizado realiza gastos de viaje o representación.
Ejemplo:
Un empleado paga hotel, comidas o transporte.
El CFDI se emite a nombre de la empresa.
✔ Situación 100% válida.
✔ No hay infracción si el CFDI se expide correctamente.
3. Pagos por cuenta de terceros regulados por reglas fiscales.
Como:
Mandato sin representación
Encargo de compra
Comisionistas
Reembolso de gastos comprobados
Criterios del IVA sobre pago por tercero
En todos estos el CFDI va al beneficiario real, no al pagador.
Principio rector de la reforma: ¿quién es el beneficiario real?
El emisor debe identificar a quién:
se entrega el bien,
se presta el servicio,
se transfiere el uso o goce,
se otorga el beneficio económico.
Ese es el RFC correcto del CFDI, sin importar quién pague.
El que compra no es necesariamente el que paga, sino el que recibe o utiliza.
Ejemplos prácticos más comunes
Ejemplo 1: La empresa compra y el socio paga
El socio usa su tarjeta personal para pagar combustible, equipos o servicios.
Pide CFDI a nombre de la empresa.
✔ Correcto.
✔ No hay infracción.
✔ Se documenta contablemente.
Ejemplo 2: El proveedor factura al socio por costumbre
La empresa adquiere un servicio de marketing.
El proveedor emite el CFDI al socio “porque siempre le facturamos a él”.
✘ Infracción para el proveedor.
✘ Gasto no deducible para la empresa.
Ejemplo 3: El proveedor exige la Constancia de Situación Fiscal
Un restaurante o tienda se niega a facturar sin CSF.
✘ Infracción.
✔ Puede solicitar RFC y nombre, pero no exigir la CSF.
Ejemplo 4: Empleado que viaja
El empleado paga con tarjeta personal hotel y alimentos.
Se factura a la empresa.
✔ Correcto. Es pago por tercero legítimo.
✔ No hay infracción.
Ejemplo 5: Factura “prestada” para aprovechar una deducción
Una persona física sin actividad recibe CFDI de gastos de construcción.
El verdadero beneficiario es una empresa.
✘ Infracción para el emisor.
✘ Riesgo de esquema EDOS/EFOS.
¿Cómo puede el proveedor comprobar quién es el adquirente real?
La ley no exige investigación exhaustiva, pero sí diligencia mínima.
El proveedor debe:
Preguntar a quién se entrega el bien o quién recibe el servicio.
Solicitar los datos fiscales del adquirente (nombre, RFC, uso del CFDI).
Identificar si el cliente actúa en representación de otra persona.
Evitar facturar “por conveniencia” a un RFC distinto al usuario real.
Documentar instrucciones de facturación (correo, nota, sistema POS).
Lo que no puede hacer:
exigir CSF,
pedir identificación obligatoria,
negar factura si el cliente ya dio sus datos fiscales.
Recomendaciones prácticas para evitar riesgos en 2026
A. Para PYMES
Estandarizar políticas de gastos con pago por terceros (socios y empleados).
Solicitar siempre CFDI a nombre de la empresa, no del socio.
Guardar evidencia del gasto corporativo.
Registrar reembolsos correctamente (anticipo, cuenta de socio, gastos por comprobar).
B. Para proveedores
Capacitar a cajas, ventas y personal administrativo.
Solicitar datos fiscales sin condicionar la CSF.
Registrar internamente los RFCs frecuentes y autorizados.
Verificar congruencia entre el cliente y el uso del servicio/bien.
Evitar facturar a terceros para "favores" o conveniencias comerciales.
C. Para contadores y despachos
Reforzar controles sobre gastos de socios.
Documentar políticas internas de reembolsos y viáticos.
Asegurar que todos los CFDI correspondan al beneficiario real.
Prevenir operaciones donde el RFC no coincide con el destinatario del bien o servicio.
Conclusión
La reforma al artículo 83 del CFF responde a una tendencia clara: exigir que la factura refleje a la persona que realmente adquiere o utiliza el bien o servicio. No se prohíben los pagos por terceros ni los gastos corporativos pagados con tarjetas personales de socios o empleados. Eso sigue siendo válido.
Lo que ahora será infracción —y con sanciones importantes— es:
facturar a un RFC distinto del adquirente real,
o condicionar la emisión de la factura a la entrega de la CSF.
La clave para cumplir con esta nueva obligación es simple: emitir CFDI a quien recibe el beneficio económico de la operación y documentar adecuadamente cualquier pago por terceros.





