El Nuevo Procedimiento Express del SAT para Verificar la Materialidad de los CFDI (Reforma Fiscal 2026): ¿Avance en el combate a factureras o riesgo para la seguridad jurídica?
- Abolawlex

- 6 dic 2025
- 4 Min. de lectura
La reforma fiscal para 2026 introdujo un cambio de gran relevancia en el Código Fiscal de la Federación: la creación del Artículo 49 Bis, un procedimiento “express” mediante el cual el SAT puede inspeccionar directamente la materialidad de los CFDI emitidos por los contribuyentes y suspenderlos de inmediato cuando presuma que son falsos.
Este nuevo modelo procedimental pretende agilizar la identificación de operaciones inexistentes y combatir el uso de comprobantes fiscales apócrifos. Sin embargo, al analizarlo con detenimiento, surgen serias preocupaciones jurídicas, especialmente por el alcance de sus efectos, la forma acelerada en que se ejecuta y el impacto directo que tiene sobre terceros que utilizaron esos comprobantes.
A continuación, se explica el procedimiento y, sobre todo, los riesgos constitucionales que especialistas en derecho fiscal han comenzado a identificar.
¿Qué establece el nuevo Artículo 49 Bis?
El procedimiento inicia cuando la autoridad presume que un contribuyente emite CFDI falsos. Con esa sola presunción, el SAT puede:
Emitir una orden de visita domiciliaria.
Suspender inmediatamente la emisión de CFDI del contribuyente.
Realizar verificaciones con fotografías, audios y videos.
Declarar falsos los CFDI en un plazo máximo de 24 días hábiles.
El contribuyente visitado tiene únicamente 5 días hábiles para ofrecer pruebas y desvirtuar la presunción.
Si no logra hacerlo, la autoridad determinará que los CFDI son falsos con efectos generales y que todas las operaciones amparadas por ellos carecen de efectos fiscales, tanto para el emisor como para los receptores.
Posteriormente, el SAT publicará el nombre y RFC del contribuyente en su portal y en el Diario Oficial de la Federación, y otorgará solo 30 días naturales a los terceros que recibieron esos CFDI para corregir sus declaraciones, so pena de ser sancionados con la restricción temporal de su Certificado de Sello Digital (CSD).
¿Qué hace tan controvertido este nuevo procedimiento?
Aunque el objetivo declarado es combatir la evasión y el uso de facturas falsas, el mecanismo diseñado plantea cuatro riesgos constitucionales importantes:
1. La suspensión inmediata del CSD sin debido proceso
Desde la notificación de la orden de visita, el contribuyente queda automáticamente imposibilitado para emitir CFDI.Esto ocurre sin que exista resolución, sin audiencia previa y sin un análisis técnico de fondo.
Esta medida cautelar podría contravenir el principio de presunción de inocencia y el derecho de audiencia previa, reconocido por la Suprema Corte y por el artículo 14 constitucional.
2. Plazos excesivamente reducidos para aportar pruebas
El contribuyente cuenta con solo 5 días hábiles para demostrar la materialidad de sus operaciones, un plazo claramente insuficiente para:
Recabar contratos,
Obtener estados de cuenta,
Reconstruir evidencia documental,
Integrar reportes y comprobantes,
Preparar análisis contables y fiscales.
Los procedimientos del artículo 69-B (EFOS/EDOS), por ejemplo, contemplan 30 días, lo cual hace evidente la desproporción.
El principio constitucional de seguridad jurídica exige que los plazos sean razonables y permitan una defensa real, no meramente formal.
3. Efectos generales que afectan a terceros… sin derecho de audiencia
Quizá el punto más problemático del artículo es éste:
Cuando la autoridad declara falsos los CFDI, esa resolución afecta automáticamente a todos los receptores de dichos comprobantes, a quienes:
Se les exige revertir efectos fiscales,
Se les obliga a presentar declaraciones complementarias en solo 30 días naturales,
Se les amenaza con la restricción del CSD si no lo hacen.
El problema es evidente:ninguno de esos terceros fue parte del procedimiento. No pudieron participar, no fueron notificados, no pudieron aportar pruebas ni defender la legitimidad de su operación.
Esto implica una clara violación a:
El derecho de audiencia (Art. 14 constitucional)
El debido proceso
La seguridad jurídica
El principio de que “nadie puede ser afectado por un procedimiento en el que no fue parte”.
Además, la autoridad no distingue entre un tercero de buena fe y uno presuntamente involucrado en simulación.
4. Declaratoria de CFDI falsos con efectos retroactivos
El artículo ordena que todas las operaciones no producen efecto fiscal alguno, incluidas aquellas realizadas antes de la visita.
Esto constituye un efecto retroactivo, prohibido por el artículo 14 constitucional salvo que sea estrictamente favorable al contribuyente, lo cual no es el caso.
¿Ayuda a combatir factureras? Sí.
¿Es constitucional? No necesariamente.
Aunque la intención del legislador es comprensible —acelerar la detección de esquemas de evasión y evitar que EFOS sigan operando mientras se investiga— el mecanismo puede convertirse en un instrumento altamente peligroso si se aplica sin criterios estrictos, sin pruebas sólidas y sin salvaguardas.
El problema no es combatir la simulación.El problema es cómo se combate.
Un procedimiento sumario, acelerado y sin oportunidad real de defensa, que genera efectos automáticos en terceros, corre un serio riesgo de ser declarado inconstitucional ante tribunales federales.
¿Qué deberían considerar los contribuyentes ante este nuevo escenario?
Fortalecer la materialidad de todas sus operaciones—contratos, evidencia logística, control de inventarios, reportes de servicios, fotografías, comprobantes de pago.
Verificar rigurosamente a sus proveedores—información corporativa, domicilios, actividad real, infraestructura, antecedentes fiscales.
Dar seguimiento constante al DOF y al portal del SAT—para identificar cualquier publicación de contribuyentes listados bajo 49 Bis.
Preparar evidencia anticipada—una “carpeta preventiva” con pruebas predocumentadas que faciliten la defensa en caso de una visita.
Buscar asesoría legal inmediata ante cualquier notificación, suspensión de CSD o visita domiciliaria.
Conclusión: un procedimiento más rápido, pero no necesariamente más justo
El Artículo 49 Bis marca un antes y un después en los procedimientos de fiscalización:es, sin duda, el mecanismo más rápido y agresivo creado por el SAT para combatir comprobantes falsos.
Pero la velocidad no debe sustituir al debido proceso.
La posibilidad de afectar a miles de contribuyentes receptores sin audiencia y bajo plazos irrazonables coloca este mecanismo en un terreno constitucionalmente frágil.
El reto para 2026 será encontrar un equilibrio entre la lucha contra la evasión y la protección efectiva de los derechos fundamentales de los contribuyentes.








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