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Reforma Fiscal 2026: Nueva Causal de Restricción de CSD por CFDI “Falsos” y los Riesgos Legales para el Contribuyente

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 10 dic 2025
  • 4 Min. de lectura

La reforma fiscal para 2026 incorpora uno de los mecanismos más agresivos de control fiscal de los últimos años: la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) restrinja temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD) a cualquier contribuyente que no “corrija” los efectos fiscales de los CFDI emitidos por un proveedor listado bajo el nuevo artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).


Esta reforma ha generado preocupación legítima entre empresas, profesionales independientes y fiscalistas, pues la norma permite suspender la capacidad de facturar sin otorgar derecho de audiencia previa, lo cual afecta directamente la operación del negocio y puede vulnerar la legalidad, la seguridad jurídica y la defensa del contribuyente.


En este artículo analizamos el mecanismo, sus riesgos y las implicaciones constitucionales que podrían derivar en litigios.


¿Qué establece el nuevo artículo 49 Bis?

El artículo 49 Bis crea un procedimiento especial para detectar comprobantes fiscales que carecen de materialidad con base en un procedimiento express que en primera instancia aplica al contribuyente emisor de los CFDI's, otorgándosele un muy breve plazo para que pueda acreditar el requisito que se establece dentro del artículo 29-A, fracción IX del CFF (Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales). En caso de que no lo haga, entramos en la etapa en donde aplican las consecuencias fiscales para los receptores de los CFDI cuestionados por la autoridad fiscal.


La fracción X ordena que:


  • Si un contribuyente emisor es incluido en la lista prevista en este artículo,

  • Su nombre y RFC serán publicados en el Portal del SAT y en el DOF,

  • Para que todos sus clientes conozcan esta situación,

  • Y cuenten con 30 días naturales para revertir el efecto fiscal que hayan dado a esos CFDI, mediante declaraciones complementarias.


La norma no distingue entre:


  • Operaciones reales y operaciones inexistentes,

  • Casos en litigio,

  • O situaciones donde el receptor cuenta con pruebas de materialidad.

Es una obligación general y automática.


¿Qué dice el artículo 17-H Bis, fracción XIV?

El artículo 17-H Bis regula las causales de restricción temporal del CSD.

La nueva fracción XIV establece que la autoridad podrá restringir el CSD cuando:

“Los contribuyentes que recibieron los CFDI (…) no corrigieron su situación fiscal dentro del plazo de 30 días naturales.”

Lo más grave: la ley no exige previo requerimiento ni audiencia. La restricción es automática, derivada simplemente del incumplimiento del plazo.


Problemas de legalidad y seguridad jurídica


a) No existe audiencia previa ni oportunidad de presentar pruebas

Suspender el CSD afecta directamente:


  • La operación del negocio,

  • La posibilidad de facturar,

  • El derecho a comerciar,

  • Y la capacidad de cumplir obligaciones fiscales.


Aun así, la reforma evita cualquier procedimiento previo. Esto contradice el artículo 14 constitucional y la jurisprudencia que exige audiencia antes de ejecutar medidas que afectan derechos adquiridos.


b) Responsabilidad objetiva prohibida por la SCJN

El contribuyente receptor es sancionado automáticamente:


  • Aunque tenga pruebas de la operación,

  • Aunque el CFDI corresponda a un servicio real,

  • Aunque el emisor esté impugnando la resolución,

  • Aunque no exista perjuicio al fisco.


Esto constituye responsabilidad objetiva, prohibida por la Suprema Corte, pues no se toma en cuenta culpa, dolo o beneficio indebido.


c) El plazo de 30 días es insuficiente

Corregir el efecto fiscal implica:


  • Revisar contabilidad,

  • Recalcular ISR e IVA,

  • Presentar múltiples complementarias,

  • Ajustar DIOT y contabilidad electrónica,

  • Y analizar efectos financieros.


Treinta días naturales son materialmente insuficientes, especialmente para contribuyentes con volumen alto de operaciones.


d) La sanción es desproporcionada

La restricción del CSD:


  • Suspende al contribuyente,

  • Cierra operaciones,

  • Impide facturar y cobrar,

  • Genera incumplimientos contractuales,

  • Daña reputación comercial.


Todo por un simple plazo formal, sin considerar si las operaciones son reales.

La sanción es excesiva frente a la conducta, violando proporcionalidad y equidad.


Consecuencias prácticas para contribuyentes

  • Empresas y profesionistas pueden perder su CSD sin aviso (puedes deben atenerse a la publicación en el DOF).

  • Un proveedor listado afectará automáticamente a todos sus clientes.

  • Aun si el receptor tiene razón, deberá corregir o litigar, ya sea a través de un juicio de amparo indirecto, o en su caso, Juicio contencioso administrativo en el supuesto de que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa establezca criterios para considerar que los efectos de la referida fracción X, constituye un acto definitivo.

  • Es previsible un incremento en juicios de amparo por violación a legalidad y audiencia.


La nueva fracción XIV del artículo 17-H Bis, vinculada al procedimiento del artículo 49 Bis, crea un mecanismo prácticamente automatizado que castiga al contribuyente sin derecho de defensa, generando serias violaciones constitucionales:


  • Falta de audiencia previa

  • Restricción automática de CSD

  • Responsabilidad objetiva

  • Plazos insuficientes

  • Sanciones desproporcionadas


En consecuencia, los contribuyentes deberán mantenerse atentos a cualquier listado o resolución publicada por el SAT y prepararse para actuar rápidamente dentro del plazo de 30 días. Al mismo tiempo, este nuevo esquema ofrece amplias oportunidades de defensa mediante juicio de amparo indirecto, especialmente por afectación al principio de legalidad y seguridad jurídica.


Si les interesa conocer más sobre el tema, aquí les compartimos un video en donde explicamos más a detalle.


Los efectos de la reforma fiscal para los receptores de CFDI's que sean considerados "falsos"

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