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Reforma al IEPS 2026: Nuevas Cuotas para Refrescos y el Nuevo Impuesto a Videojuegos Violentos

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 27 nov 2025
  • 4 Min. de lectura

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es uno de los impuestos federales utilizados no solo para recaudar ingresos, sino también como una herramienta de política pública destinada a modificar comportamientos de consumo considerados nocivos para la salud o la seguridad pública.


La Reforma Fiscal 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 07 de noviembre de 2025, introduce cambios profundos en dos áreas clave:


  1. El incremento y diferenciación de cuotas aplicables a bebidas saborizadas con azúcares añadidos y con edulcorantes.

  2. La creación de un nuevo impuesto del 8% a videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, tanto en formato físico como digital.


Este artículo analiza de forma jurídica y práctica las modificaciones, su impacto, y si realmente se justifican como medidas extrafiscales o si responden más a objetivos recaudatorios.


1. Modificaciones al IEPS en bebidas saborizadas


1.1. Texto vigente hasta 2025

Bajo la legislación anterior, las bebidas saborizadas que contuvieran cualquier tipo de azúcares añadidos estaban sujetas a una cuota única de IEPS:


  • $1.5737 por litro


La cuota se actualizaba anualmente con base en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.


La ley no distinguía entre productos con azúcares vs. edulcorantes artificiales, por lo que las bebidas “sin azúcar” pero con endulzantes calóricos o no calóricos quedaban fuera del gravamen, generando una ventana normativa que la industria utilizó para reformular productos.


1.2. Nueva redacción para 2026

La reforma al inciso G del artículo 2 establece una diferenciación crucial:


Nuevas cuotas aplicables a partir de 2026

  • $3.0818 por litro → Bebidas con azúcares añadidos

  • $1.5000 por litro → Bebidas con edulcorantes añadidos (naturales o artificiales)


Además, se amplía la definición de bebida saborizada para incluir:


  • Bebidas con cualquier tipo de azúcares o edulcorantes.

  • Bebidas carbonatadas o no carbonatadas.

  • Bebidas con saborizantes naturales, artificiales, sintéticos o concentrados.


La reforma añade también la definición de edulcorante como sustancia natural o artificial añadida para impartir sabor dulce, pero excluyendo los azúcares definidos en la fracción XX del artículo 3.


Implicaciones jurídicas


  1. La base gravada se amplía, incluyendo productos que antes quedaban exentos por usar sustitutos del azúcar.

  2. El IEPS prácticamente se duplica para bebidas con azúcar, pasando de $1.57 a $3.08 por litro.

  3. Se introduce un tratamiento proporcional y sistemático que reduce la evasión por reformulación.

  4. La reforma refuerza el propósito extrafiscal del IEPS en salud pública, en línea con recomendaciones internacionales como la OMS.


2. El nuevo IEPS a los videojuegos con contenido violento

Una de las modificaciones más polémicas de la reforma es la creación de un nuevo inciso K en el artículo 2, así como una ampliación en los servicios digitales gravados en la fracción II.


2.1. ¿Qué videojuegos están sujetos al impuesto?

Conforme a la nueva definición del artículo 3:


Videojuego con contenido violento, extremo o para adultos. Es aquel que incluya:


  • Violencia intensa

  • Escenas prolongadas de violencia

  • Derramamiento de sangre

  • Contenido sexual o gráfico

  • Lenguaje fuerte

  • Apuestas con moneda real


Se considera “no apto para menores de 18 años”.


El IEPS aplicable será del 8%, exclusivamente cuando:


  • Se trate de formatos físicos vendidos al público en general.

  • Se trate de videojuegos digitales, ya sea por acceso directo, descarga o contenidos adicionales.

  • Lo ofrezcan plataformas extranjeras sin establecimiento en México (como Steam, PlayStation Network, etc.) o residentes nacionales.


El impuesto se aplicará también sobre compras dentro del videojuego (DLCs, armas, skins, personajes, niveles adicionales, etc.), si el juego contiene contenido violento.


2.2. Tratamiento de suscripciones y membresías

Cuando el acceso al videojuego forme parte de una suscripción, la ley exige:


  • Separar el precio correspondiente a cada videojuego gravado.

  • Si no se separa, se presume que 70% de la contraprestación corresponde a videojuegos violentos.


Esto genera un reto administrativo importante para:


  • Game Pass

  • PlayStation Plus

  • Apple Arcade

  • Google Play Pass

  • Epic Games Store


2.3. ¿Qué ocurre con la importación física?

Curiosamente, la reforma señala que el impuesto no aplica a la importación de videojuegos físicos, lo cual:


  • Genera un incentivo económico para la importación directa por consumidores.

  • Reduce la competitividad del comercio minorista nacional.

  • Abre una laguna normativa que podría explotarse.


2.4. Finalidad extrafiscal

El gobierno ha señalado que este impuesto:


  • Desincentiva el consumo de contenido violento por menores.

  • Atiende preocupaciones sobre violencia social.

  • Regula servicios digitales transfronterizos.


Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente jurídica:


  • La medida no incide directamente en el acceso de menores a estos juegos, ya que la venta sigue permitida.

  • No se crea un mecanismo de comprobación de edad.

  • No se prohíbe el contenido; sólo se incrementa su costo.


Por tanto, aunque la exposición de motivos habla de protección a la infancia, su diseño se alinea más con un objetivo recaudatorio que con una política pública efectiva en materia de seguridad o prevención.


3. Comparación práctica: impacto económico

A manera de ejemplo, bajo la nueva cuota de $3.0818/L para bebidas con azúcares, el precio final de una Coca-Cola de 600 ml aumenta:


  • De $17.00 a aproximadamente $21.87


Mientras que una botella de 3 L pasaría:

  • De $43.00 a $60.60


En el caso de los videojuegos, un título con precio de $1,299:

  • IEPS: $103.92

  • IVA (sobre precio + IEPS): $223.82

  • Precio final aproximado: $1,627.00


Conclusiones

La Reforma al IEPS 2026 representa un rediseño significativo del impuesto en dos frentes:


1. Bebidas saborizadas

  • Se duplica la tasa del IEPS para bebidas con azúcares.

  • Se incorpora por primera vez un gravamen para bebidas con edulcorantes.

  • Se amplía la definición legal para evitar lagunas regulatorias.

  • La medida tiene un claro carácter extrafiscal de salud pública.


2. Videojuegos con contenido violento

  • Se introduce una tasa del 8% que recae tanto en ventas físicas como digitales.

  • Su diseño no ataca directamente el problema que afirma buscar: el acceso de menores al contenido violento.

  • Tienen una naturaleza predominantemente recaudatoria, más que regulatoria.

  • La falta de aplicación a importaciones físicas representa un incentivo distorsionado en el comercio.


En conjunto, la reforma fortalece la capacidad recaudatoria del Estado y busca influir en comportamientos sociales; sin embargo, su efectividad extrafiscal real dependerá de:


  • Los mecanismos de supervisión,

  • La capacidad administrativa del SAT para fiscalizar servicios digitales,

  • Y la respuesta de la industria y consumidores ante el incremento de precios.


Para conocer más sobre este tema y opiniones adicionales, te compartimos un video.


Explicación legal a fondo de los impuestos a las bebidas azucaradas y videojuegos violentos

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