Garantía del interés fiscal en 2026: qué cambió, cómo cumplir y cómo defenderse
- Abolawlex
- hace 2 días
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Con la reforma fiscal 2026 al Código Fiscal de la Federación, el tema de la garantía del interés fiscal adquiere una relevancia práctica sin precedentes. Hoy, cualquier contribuyente que pretenda impugnar, suspender o diferir el cobro de un crédito fiscal debe enfrentar un esquema más rígido, formalista y técnicamente exigente.
El artículo 141 del CFF, reformado en noviembre de 2025, y su desarrollo a través de la Regla 2.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal, establecen un orden obligatorio de garantías, nuevas cargas probatorias y consecuencias claras para quien no documente correctamente su situación económica.
En este artículo explicamos, de forma clara y didáctica, qué implica este nuevo esquema, cómo debe cumplirse y, sobre todo, cómo puede interpretarse y aplicarse a favor del contribuyente.
1. ¿Qué es la garantía del interés fiscal y para qué sirve?
La garantía del interés fiscal es el mecanismo legal que permite al contribuyente:
Suspender el procedimiento administrativo de ejecución (PAE),
Obtener la suspensión en un juicio contencioso administrativo,
Acceder a la suspensión del acto reclamado en juicio de amparo,
Sin que la autoridad fiscal pierda la posibilidad real de cobrar el crédito si el asunto se resuelve en su favor.
No se trata de una sanción, sino de una medida de equilibrio entre el derecho de defensa del contribuyente y el interés recaudatorio del Estado.
2. El nuevo artículo 141 CFF: orden obligatorio de garantías
A partir de 2026, el artículo 141 establece que las garantías deben ofrecerse en un orden
obligatorio, sin posibilidad de elección discrecional:
Billete de Depósito (BIDE)
Carta de crédito
Prenda o hipoteca
Fianza
Obligación solidaria de tercero
Embargo en vía administrativa
La reforma introduce un cambio clave:
El contribuyente siempre debe intentar garantizar primero con billete de depósito, hasta el máximo de su capacidad económica, aun cuando no sea suficiente para cubrir la totalidad del crédito.
Este punto vuelve central el concepto de capacidad económica real, el cual debe ser acreditado documentalmente.
3. El billete de depósito (BIDE): eje del sistema de garantías
El billete de depósito, emitido por el Banco del Bienestar, se convierte en la piedra angular del sistema.
Ventajas principales:
No genera comisiones ni intereses.
Tiene alta aceptación por el SAT, tribunales y juzgados.
Evita embargos y afectaciones a bienes productivos.
Desventajas prácticas:
Inmoviliza liquidez.
No genera rendimiento.
Puede ser inviable para créditos fiscales elevados.
Por ello, la ley permite que el BIDE se combine con otras garantías, siempre que el contribuyente acredite por qué no puede continuar con las modalidades siguientes del orden legal.
4. Actualización y suficiencia de la garantía
La garantía debe cubrir:
El crédito fiscal actualizado,
Los accesorios causados,
Los accesorios que se generen en los 12 meses siguientes.
Además:
Debe actualizarse anualmente,
Puede requerirse su ampliación,
La falta de ampliación faculta a la autoridad a embargar otros bienes.
Esto convierte a la garantía en una obligación viva, no en un trámite único.
5. Regla 2.12.4 RMF: cómo acreditar la imposibilidad de seguir el orden
La Regla 2.12.4 no crea nuevas obligaciones, sino que define cómo debe probarse la imposibilidad de garantizar conforme al orden del artículo 141.
a) Carta de crédito y fianza
Se acreditan con estados de cuenta de los últimos tres meses, demostrando que no existe capacidad financiera para adquirir el documento valor.
b) Prenda e hipoteca
Se demuestra mediante:
Oficios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio,
Oficios del Registro Vehicular,
En personas morales, también respecto del domicilio donde desarrollan actividades.
c) Prueba abierta
La regla permite aportar cualquier información adicional que el contribuyente considere necesaria:
Estados financieros,
Flujo de efectivo,
Declaraciones fiscales,
Opiniones contables,
Contratos vigentes.
No existe un catálogo cerrado de pruebas, lo cual es altamente favorable en términos de defensa.
6. Ficha de trámite 60/CFF y escrito bajo protesta
Toda garantía debe cumplir con la Ficha de trámite 60/CFF, ya sea para:
Ofrecimiento,
Ampliación,
Sustitución.
Adicionalmente, cuando no se respete el orden obligatorio, debe anexarse un escrito bajo protesta de decir verdad, manifestando que esa es la única forma posible de garantizar.
Si la autoridad detecta falsedad:
No cancela el medio de defensa,
No ejecuta automáticamente,
Solo puede requerir la sustitución de la garantía.
Esto confirma la vigencia del principio de buena fe del contribuyente.
La garantía del interés fiscal en 2026 deja de ser un trámite secundario y se convierte en un elemento estratégico de defensa fiscal. El nuevo esquema exige planeación, documentación y comprensión técnica, pero también abre espacios claros para una interpretación razonable y pro contribuyente, especialmente cuando se acredita de manera adecuada la capacidad económica real.
En materia fiscal, quien documenta bien, se defiende mejor.





