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SAT, EFOS y materialidad: Lo que cambia tras la nulidad del listado de empresas simuladoras

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 1 nov
  • 4 Min. de lectura

Cómo defenderte del SAT cuando tu proveedor estuvo en listado EFOS: Análisis de criterio de Tribunal.


La Suprema Corte —a través del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa— dictó la tesis I.20o.A.95 A (Registro 2031349) (Amparo directo 196/2024, 22-may-2025; publicada 17-oct-2025), que aclara un punto decisivo para contribuyentes y despachos: si se anula la inclusión de un proveedor en el listado de EFOS, no hay fundamento para invertir la carga probatoria en contra del contribuyente que dedujo esas facturas, siempre que la sospecha se haya basado únicamente en aquella inclusión. 


"PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. CONSECUENCIA DE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE INCLUYE A UN PROVEEDOR EN EL LISTADO DE EMPRESAS QUE FACTURAN OPERACIONES SIMULADAS (EFOS) RESPECTO DE LA CARGA PROBATORIA IMPUESTA A AQUELLAS QUE DEDUCEN OPERACIONES SIMULADAS (EDOS)."


Contexto: EFOS, EDOS y el artículo 69-B del CFF (en pocas palabras)

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece una presunción legal de inexistencia de operaciones cuando el SAT incluye a determinados emisores en un listado de empresas que presuntamente expiden comprobantes de operaciones simuladas (llamadas coloquialmente EFOS). Frente a ello, quienes dedujeron gastos con esos comprobantes (los EDOS) suelen ver revertida la carga de la prueba: se les exige demostrar la materialidad de las operaciones para evitar un crédito fiscal.


¿Qué resolvió la tesis y por qué importa?

La tesis declara un límite a esa práctica: si la resolución que incluyó al emisor (EFOS) es anulada —por ejemplo, porque se demuestra que no hubo causa suficiente o hubo errores de procedimiento—, entonces pierde sustento la presunción legal que activó la inversión de la carga probatoria. En consecuencia, no puede exigirse a los EDOS que carguen con una prueba reforzada basada en un acto que ya fue invalidado.


Ejemplo práctico (hipotético, ilustrativo)

  • Empresa A (proveedor) fue incluida en el listado de EFOS por resolución administrativa.

  • Empresa B (cliente) dedujo facturas emitidas por A por $1,000,000 MXN. La autoridad determinó crédito fiscal contra B porque A estaba en el listado y, por tanto, invirtió la carga probatoria a B.

  • Posteriormente, A consigue la nulidad de la resolución de inclusión (por ejemplo, por falta de fundamentación o por violación al debido proceso).

  • Según la tesis I.20o.A.95 A, B puede reclamar que la autoridad retire la inversión de carga y que, si la autoridad quiere mantener el crédito, tenga que aportar nuevas pruebas objetivas que no dependan ya de la inclusión anulada.


Consecuencias prácticas para contribuyentes


  1. Para EDOS (quienes dedujeron):

    • Conserva y documenta cuidadosamente la prueba de la materialidad (contratos, entregas, albaranes, órdenes de compra, correos, pagos bancarios con relación CFDI). Aunque la tesis protege contra la exigencia de una carga reforzada cuando la inclusión fue anulada, tener la evidencia sigue siendo la mejor defensa.

    • Si el proveedor obtiene nulidad de inclusión, invoca la tesis en tu juicio o recurso administrativo para revertir la inversión probatoria.

    • Valora solicitar suspensión o medidas cautelares cuando exista riesgo económico inmediato (consultar estrategia con abogado fiscalista).

  2. Para EFOS (proveedor cuya inclusión fue impugnada):

    • Combatir la inclusión con pruebas de formalidad y materialidad y cuidar la defensa administrativa y contenciosa. La anulación no sólo restaura derechos tuyos, sino que protege también a tus clientes (EDOS).

  3. Para la autoridad fiscal / auditorías:

    • La tesis obliga a la autoridad a no apoyarse exclusivamente en el listado: si pretende mantener créditos contra EDOS tras la nulidad de la inclusión, deberá demostrar la inexistencia con otros elementos objetivos.

    • Para evitar invalidez de sus actos, la autoridad debe fundar y motivar debidamente la inclusión y la eventual reversión de la carga probatoria.


Consejos prácticos (checklist) para una defensa eficaz


  • Documentación mínima recomendada para probar materialidad:

    • Contratos firmados, órdenes de compra, comprobantes de entrega o recepción (remisiones), bitácoras de servicio, informes técnicos, correos que prueben la relación comercial.

    • Comprobantes de pago con vinculación al CFDI (transferencias donde se vea referencia a factura/UUID).

    • Conciliaciones bancarias que demuestren flujo de recursos entre las partes.

  • Al impugnar inclusión del proveedor:

    • Revisar motivos formales (notificaciones, fundamentación y motivación, derecho de audiencia). Muchas anulaciones se logran por defectos de procedimiento.

  • En juicio de nulidad o amparo:

    • Solicitar el reconocimiento expreso de que, con la nulidad, cae la presunción usada contra el EDOS (citar I.20o.A.95 A).

    • Si ya existe resolución administrativa que impuso crédito, promover incidentes o recursos tendientes a revisar la carga probatoria y pedir la revocación del crédito por falta de sustento.


Límites y riesgos: qué no garantiza la tesis


  • No garantiza inmunidad absoluta: si la autoridad cuenta con otras pruebas independientes que acrediten la simulación, la nulidad de la inclusión no extingue esas pruebas.

  • No sustituye la evidencia: aunque la tesis ayuda a revertir una carga probatoria agravada, la mejor práctica es mantener evidencia sólida desde el inicio.


Breve conclusión práctica


La tesis I.20o.A.95 A (Registro 2031349) es una herramienta decisiva para proteger a los contribuyentes (EDOS) cuando la inclusión de su proveedor (EFOS) es declarada nula: deja sin efecto la justificación jurídica de invertir una carga probatoria basada únicamente en esa inclusión. No obstante, su eficacia práctica depende de cada expediente: siempre conviene combinar su invocación con una carpeta probatoria robusta y una estrategia procedimental oportuna.


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