Exportación de servicios y IVA al 0%: beneficios fiscales y requisitos clave en servicios tecnológicos
- Abolawlex
- hace 8 horas
- 6 Min. de lectura
En un entorno cada vez más digital y globalizado, muchas empresas y profesionistas en México prestan servicios a clientes ubicados en el extranjero. Consultoría, desarrollo de software, marketing digital, soporte técnico o servicios en la nube son hoy actividades habituales que cruzan fronteras sin necesidad de mover bienes físicos.
Para estos casos, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contempla una figura especialmente atractiva: la exportación de servicios, la cual permite facturar dichos servicios a la tasa del 0% de IVA, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Este beneficio no solo reduce el costo fiscal para el cliente extranjero, sino que además permite al prestador mexicano acreditar y, en su caso, solicitar la devolución del IVA que haya pagado en sus gastos. Sin embargo, para los servicios de tecnologías de la información, la ley establece condiciones adicionales muy específicas que deben conocerse y cumplirse puntualmente.
¿Por qué es benéfico facturar servicios al 0% de IVA?
Facturar a la tasa del 0% de IVA representa una ventaja fiscal significativa frente a otros tratamientos, ya que:
El servicio sí está gravado, pero a tasa cero (no es exento).
El prestador no traslada IVA al cliente extranjero, haciendo más competitivo su precio.
Se conserva el derecho a acreditar y recuperar el IVA pagado en insumos, gastos e inversiones.
Se evita un encarecimiento artificial del servicio por impuestos locales.
En términos prácticos, esto permite que los servicios mexicanos compitan en igualdad de condiciones en mercados internacionales, sin cargarles un impuesto que corresponde al país de consumo.
¿Por qué la tasa del 0% de IVA genera saldos a favor y devoluciones?
Uno de los principales beneficios fiscales de la exportación de servicios gravados a la tasa del 0% de IVA es que permite la devolución del impuesto, a diferencia de otros tratamientos fiscales como las operaciones exentas. Para entender este efecto, es importante conocer cómo funciona el acreditamiento del IVA.
¿Cómo funciona el IVA en términos simples?
El IVA opera bajo un esquema de restas:
El contribuyente cobra IVA a sus clientes (IVA trasladado).
Al mismo tiempo, paga IVA en sus gastos, compras e inversiones (IVA acreditable).
Al final del periodo, se resta el IVA acreditable del IVA trasladado.
Fórmula básica:
IVA a pagar o a favor = IVA trasladado – IVA acreditable
¿Qué sucede cuando se factura a la tasa del 0%?
Cuando un servicio se factura al 0% de IVA:
El contribuyente sí está realizando una actividad gravada.
Sin embargo, el IVA trasladado al cliente es cero.
Aun así, el contribuyente sigue pagando IVA (16%) en sus gastos: renta, honorarios, servicios profesionales, software, equipos, electricidad, etc.
Resultado práctico:
IVA trasladado: $0
IVA acreditable pagado: 16%
Diferencia: saldo a favor
¿Por qué se genera un saldo a favor de IVA?
Porque al aplicar la fórmula:
$0 – 16% = saldo a favor
Es decir, no se cobra IVA, pero sí se paga, lo que provoca que el IVA acreditable supere al IVA trasladado. Esa diferencia no se pierde: la ley permite acreditarla y solicitar su devolución al SAT o compensarla contra otros impuestos.
Tasa 0% vs. operaciones exentas: una diferencia clave
Este punto es fundamental:
Tasa 0%
✔ La operación está gravada
✔ El IVA pagado sí es acreditable
✔ Puede haber devolución de IVA
Exento de IVA
✘ No se considera actividad gravada
✘ El IVA pagado no es acreditable
✘ No hay devolución
Por eso, desde el punto de vista fiscal, la tasa 0% es mucho más favorable que la exención.
Requisito indispensable: que el IVA sea estrictamente indispensable
No todo el IVA pagado es acreditable automáticamente.
Para que el IVA pueda acreditarse y, en su caso, devolverse, debe cumplir con un principio clave:
Ser estrictamente indispensable para la actividad gravada
Esto significa que:
El gasto debe ser necesario y directamente relacionado con la prestación del servicio gravado a tasa 0%.
Debe existir una relación lógica y económica entre el gasto y la actividad que genera el ingreso.
El gasto debe estar debidamente comprobado con CFDI válido y cumplir los requisitos fiscales.
Ejemplos de IVA acreditable:
Software utilizado para prestar servicios exportados
Honorarios profesionales vinculados al proyecto
Equipos, servidores o infraestructura tecnológica
Servicios necesarios para operar (electricidad, internet, renta)
Ejemplos de IVA no acreditable:
Gastos personales
Gastos sin relación con la actividad exportadora
Gastos sin CFDI o con errores fiscales
Importancia de la correcta documentación
El derecho al acreditamiento y a la devolución de IVA no es automático. La autoridad fiscal revisa que:
La actividad esté correctamente clasificada como gravada a tasa 0%
El IVA acreditado sea estrictamente indispensable
Exista trazabilidad entre ingresos, gastos y operación
Se cuente con contratos, evidencia operativa y financiera
Una documentación deficiente puede provocar rechazos de devolución, requerimientos o contingencias fiscales.
Servicios de tecnologías de la información como exportación
El artículo 29 de la Ley del IVA, en su fracción IV, reconoce expresamente como exportados ciertos servicios de tecnologías de la información (TI), como:
Desarrollo y mantenimiento de software
Procesamiento y almacenamiento de información
Servicios de hosting
Seguridad informática
Continuidad operativa de sistemas
No obstante, para que estos servicios se consideren exportados y puedan facturarse al 0%, la ley exige requisitos adicionales, cuyo objetivo es demostrar que el servicio realmente se presta desde México y se aprovecha en el extranjero, sin simulaciones.
Requisitos especiales para aplicar la tasa 0% en servicios tecnológicos
1. Uso total de infraestructura en territorio nacional
El prestador del servicio debe demostrar que:
La infraestructura tecnológica
Los recursos humanos
Y los recursos materiales
utilizados para prestar el servicio se encuentran totalmente en México.
¿Qué busca la autoridad?Confirmar que el servicio sí es prestado por un residente en México, y no por terceros o estructuras ubicadas en otros países.
2. Ubicación de las direcciones IP: prestador en México, cliente en el extranjero
Este es uno de los puntos más técnicos, pero también más relevantes.
La ley exige que:
La dirección IP del prestador del servicio y la de su proveedor de internet estén en México.
La dirección IP del receptor del servicio y la de su proveedor de internet estén en el extranjero.
Para estos efectos, la ley define la dirección IP como el identificador numérico único que permite localizar geográficamente un dispositivo conectado a internet.
En términos simples:La autoridad fiscal utiliza la IP como un indicador objetivo de localización, para verificar desde dónde se presta el servicio y desde dónde se utiliza.
3. Identificación fiscal del cliente extranjero en el CFDI
El comprobante fiscal (factura) debe incluir:
El registro fiscal, número de identificación o equivalente del residente en el extranjero que:
Contrata el servicio
Y realiza el pago
Esto debe consignarse sin perjuicio de los demás requisitos fiscales del CFDI.
Finalidad: Acreditar que existe un cliente real en el extranjero, identificado fiscalmente, y no una operación simulada.
4. Pago electrónico desde el extranjero hacia México
El pago del servicio debe cumplir con estas condiciones:
Realizarse exclusivamente por medios electrónicos
Proveniente de cuentas bancarias en el extranjero
Depositado en una cuenta del prestador en una institución financiera mexicana
Objetivo del requisito:Dejar rastro financiero claro del flujo internacional de recursos y confirmar que el pago no se origina en México.
Cumplimiento conforme a reglas del SAT
Todos los requisitos anteriores deben cumplirse conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto implica que, además de la ley, deben observarse:
Reglas misceláneas
Criterios administrativos
Lineamientos técnicos
Casos en los que NO se considera exportación de servicios tecnológicos
La propia ley establece supuestos expresos en los que los servicios de TI no se consideran exportados, aun cuando el cliente sea extranjero.
1. Uso de redes privadas virtuales (VPN)
No se considerarán exportados los servicios cuando:
Para prestarlos se utilicen redes privadas virtuales (VPN)
La ley define la VPN como una tecnología que permite simular una conexión privada desde una ubicación geográfica distinta a la real.
Razón fiscal:El uso de VPN impide a la autoridad verificar la localización real del prestador o del usuario, lo que rompe la trazabilidad exigida para aplicar la tasa 0%.
2. Servicios aplicados a bienes ubicados en México
Tampoco se consideran exportados cuando:
El servicio recae, se aplica o se relaciona con bienes ubicados en territorio nacional
Ejemplo: Administración de sistemas, software o bases de datos que operan exclusivamente sobre activos localizados en México, aunque el cliente sea extranjero.
La exportación de servicios y la aplicación de la tasa del 0% de IVA representan una herramienta fiscal estratégica para empresas y profesionistas mexicanos que operan en mercados internacionales. Sin embargo, en el caso de los servicios de tecnologías de la información, la ley exige un cumplimiento técnico, documental y financiero riguroso.
No basta con que el cliente sea extranjero: es indispensable demostrar dónde se presta el servicio, desde dónde se utiliza, cómo se paga y quién lo contrata. Una correcta planeación y documentación puede marcar la diferencia entre un beneficio fiscal legítimo y una contingencia ante el SAT.





