¿El SAT puede rechazar tu compensación en visita domiciliaria? PRODECON fija criterio clave en 2026
- Abolawlex
- 11 feb
- 4 Min. de lectura
¿Puede el SAT negar la compensación de saldos a favor durante una visita domiciliaria o revisión de gabinete, bajo el argumento de que no ha emitido reglas de carÔcter general?
La ProcuradurĆa de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) respondió con claridad: no.
En el Criterio Sustantivo 1/2026/CTN/CS-SASEN, aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del 29 de enero de 2026, y sustentado en el AnÔlisis Sistémico 5/2025, la PRODECON estableció que la ausencia de reglas generales emitidas por el SAT no puede impedir a los contribuyentes ejercer su derecho a compensar saldos a favor contra contribuciones omitidas determinadas durante facultades de comprobación.
A continuación, explico el alcance jurĆdico y prĆ”ctico de este criterio, y por quĆ© representa un precedente relevante en materia de seguridad jurĆdica.
El problema: compensación negada por falta de reglas
El caso analizado por PRODECON surge de una problemƔtica recurrente:
Cuando una persona contribuyente es objeto de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, y recibe la última acta parcial u oficio de observaciones, puede optar por corregir su situación fiscal.
El sexto pĆ”rrafo del artĆculo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF)Ā prevĆ© expresamente que el contribuyente puede:
Compensar saldos a favor previamente generados y declarados,
Contra las contribuciones omitidas y sus accesoriosĀ observados por la autoridad,
Incluso cuando se trate de distintas contribuciones.
Sin embargo, en la prĆ”ctica, algunas autoridades fiscalizadoras han declarado improcedente la compensación, argumentando que el SAT no ha publicado las reglas de carĆ”cter generalĀ que supuestamente desarrollarĆan el procedimiento.
En otras palabras: se condiciona el ejercicio de un derecho previsto en ley a la emisión de reglas administrativas que no han sido publicadas.
El marco legal aplicable
Para entender el criterio, es indispensable revisar tres disposiciones clave:
ArtĆculo 23, pĆ”rrafos sexto a dĆ©cimo octavo, del CFF
El legislador federal no solo reconoció el derecho a compensar durante facultades de comprobación, sino que estableció los parÔmetros, requisitos y forma de aplicación.
Es decir, el procedimiento no depende exclusivamente de reglas administrativas; la ley ya contiene elementos suficientes para su ejercicio.
ArtĆculo 18, cuarto pĆ”rrafo, del CFF
Dispone que cuando no existan formas aprobadas por el SAT, las promociones deberĆ”n presentarse por escrito cumpliendo ciertos requisitos mĆnimos:
Nombre o razón social
Domicilio fiscal
Autoridad a la que se dirige
Propósito de la promoción
Domicilio para oĆr y recibir notificaciones
Personas autorizadas
Este precepto es crucial: la ausencia de formato oficial no paraliza el derecho de petición ni el ejercicio de derechos fiscales.
El criterio de PRODECON: prevalece la ley sobre la omisión administrativa
En el Criterio Sustantivo 1/2026/CTN/CS-SASEN, la PRODECON concluye que:
No existe impedimento para que la autoridad fiscal tenga por presentada la solicitud de compensación ni para pronunciarse sobre su procedencia, aun cuando no se hayan emitido las reglas de carĆ”cter general previstas en el artĆculo 23 del CFF.
El razonamiento es contundente:
El legislador ya estableció los parÔmetros esenciales.
No puede condicionarse un derecho reconocido en ley a la emisión de reglas administrativas.
La omisión es imputable a la autoridad, no al contribuyente.
Negar la compensación por esta razón viola los principios de legalidad y seguridad jurĆdica.
En tƩrminos constitucionales, el criterio protege el principio de que la autoridad solo puede exigir lo que la ley expresamente establece, y no puede restringir derechos por omisiones propias.
Implicaciones prĆ”cticas para contribuyentes en auditorĆa
Este criterio es especialmente relevante para quienes:
Se encuentran en visita domiciliaria o revisión de gabinete.
Recibieron la Ćŗltima acta parcial u oficio de observaciones.
Tienen saldos a favor previamente declarados.
Buscan evitar la determinación formal de créditos fiscales y accesorios.
¿Qué significa en la prÔctica?
La autoridad debe recibir la solicitud de compensación.
Debe analizar su procedencia, no desecharla por falta de reglas.
El contribuyente puede ejercer el derecho presentando escrito libre conforme al artĆculo 18 del CFF.
La compensación puede realizarse aun entre distintas contribuciones, en tĆ©rminos del artĆculo 23.
Esto convierte a la compensación en una herramienta estratĆ©gica de regularización durante auditorĆas.
Reflexión jurĆdica: lĆmites al poder reglamentario
El criterio tambiĆ©n envĆa un mensaje institucional importante:
Las reglas de carÔcter general son instrumentos de administración tributaria, pero no pueden convertirse en condiciones suspensivas del ejercicio de derechos previstos directamente en ley.
Si el legislador habilita un derecho y define sus parƔmetros esenciales, la autoridad administrativa no puede neutralizarlo mediante inactividad normativa.
De lo contrario, se vulnerarĆa:
El principio de legalidad tributaria.
La seguridad jurĆdica.
El derecho de los contribuyentes a corregir su situación fiscal de manera menos gravosa.
El Criterio Sustantivo 1/2026/CTN/CS-SASEN (Aprobado en la 1ĀŖ Sesión Ordinaria del 29/01/2026, sustentado en el AnĆ”lisis SistĆ©mico 5/2025)Ā fortalece la posición jurĆdica del contribuyente frente a omisiones regulatorias del SAT.
La ausencia de reglas generales:
No anula el derecho a compensar.
No impide presentar la solicitud.
No libera a la autoridad de pronunciarse sobre su procedencia.
En auditorĆas fiscales, este criterio puede marcar la diferencia entre una regularización estratĆ©gica y la determinación de un crĆ©dito fiscal con recargos y multas.
Para contribuyentes y asesores fiscales, el mensaje es claro:cuando la ley reconoce un derecho, la falta de reglamentación no puede convertirse en una barrera artificial para ejercerlo.

