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¿El SAT puede rechazar tu compensación en visita domiciliaria? PRODECON fija criterio clave en 2026

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    Abolawlex
  • hace 7 minutos
  • 4 Min. de lectura

¿Puede el SAT negar la compensación de saldos a favor durante una visita domiciliaria o revisión de gabinete, bajo el argumento de que no ha emitido reglas de carácter general?


La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) respondió con claridad: no.


En el Criterio Sustantivo 1/2026/CTN/CS-SASEN, aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del 29 de enero de 2026, y sustentado en el Análisis Sistémico 5/2025, la PRODECON estableció que la ausencia de reglas generales emitidas por el SAT no puede impedir a los contribuyentes ejercer su derecho a compensar saldos a favor contra contribuciones omitidas determinadas durante facultades de comprobación.


A continuación, explico el alcance jurídico y práctico de este criterio, y por qué representa un precedente relevante en materia de seguridad jurídica.


El problema: compensación negada por falta de reglas


El caso analizado por PRODECON surge de una problemática recurrente:

Cuando una persona contribuyente es objeto de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, y recibe la última acta parcial u oficio de observaciones, puede optar por corregir su situación fiscal.


El sexto párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé expresamente que el contribuyente puede:


  • Compensar saldos a favor previamente generados y declarados,

  • Contra las contribuciones omitidas y sus accesorios observados por la autoridad,

  • Incluso cuando se trate de distintas contribuciones.


Sin embargo, en la práctica, algunas autoridades fiscalizadoras han declarado improcedente la compensación, argumentando que el SAT no ha publicado las reglas de carácter general que supuestamente desarrollarían el procedimiento.


En otras palabras: se condiciona el ejercicio de un derecho previsto en ley a la emisión de reglas administrativas que no han sido publicadas.


El marco legal aplicable


Para entender el criterio, es indispensable revisar tres disposiciones clave:


Artículo 23, párrafos sexto a décimo octavo, del CFF


El legislador federal no solo reconoció el derecho a compensar durante facultades de comprobación, sino que estableció los parámetros, requisitos y forma de aplicación.


Es decir, el procedimiento no depende exclusivamente de reglas administrativas; la ley ya contiene elementos suficientes para su ejercicio.


Artículo 18, cuarto párrafo, del CFF


Dispone que cuando no existan formas aprobadas por el SAT, las promociones deberán presentarse por escrito cumpliendo ciertos requisitos mínimos:


  • Nombre o razón social

  • Domicilio fiscal

  • Autoridad a la que se dirige

  • Propósito de la promoción

  • Domicilio para oír y recibir notificaciones

  • Personas autorizadas


Este precepto es crucial: la ausencia de formato oficial no paraliza el derecho de petición ni el ejercicio de derechos fiscales.


El criterio de PRODECON: prevalece la ley sobre la omisión administrativa


En el Criterio Sustantivo 1/2026/CTN/CS-SASEN, la PRODECON concluye que:

No existe impedimento para que la autoridad fiscal tenga por presentada la solicitud de compensación ni para pronunciarse sobre su procedencia, aun cuando no se hayan emitido las reglas de carácter general previstas en el artículo 23 del CFF.

El razonamiento es contundente:


  • El legislador ya estableció los parámetros esenciales.

  • No puede condicionarse un derecho reconocido en ley a la emisión de reglas administrativas.

  • La omisión es imputable a la autoridad, no al contribuyente.

  • Negar la compensación por esta razón viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.


En términos constitucionales, el criterio protege el principio de que la autoridad solo puede exigir lo que la ley expresamente establece, y no puede restringir derechos por omisiones propias.


Implicaciones prácticas para contribuyentes en auditoría


Este criterio es especialmente relevante para quienes:


  • Se encuentran en visita domiciliaria o revisión de gabinete.

  • Recibieron la última acta parcial u oficio de observaciones.

  • Tienen saldos a favor previamente declarados.

  • Buscan evitar la determinación formal de créditos fiscales y accesorios.


¿Qué significa en la práctica?


  1. La autoridad debe recibir la solicitud de compensación.

  2. Debe analizar su procedencia, no desecharla por falta de reglas.

  3. El contribuyente puede ejercer el derecho presentando escrito libre conforme al artículo 18 del CFF.

  4. La compensación puede realizarse aun entre distintas contribuciones, en términos del artículo 23.


Esto convierte a la compensación en una herramienta estratégica de regularización durante auditorías.


Reflexión jurídica: límites al poder reglamentario


El criterio también envía un mensaje institucional importante:


Las reglas de carácter general son instrumentos de administración tributaria, pero no pueden convertirse en condiciones suspensivas del ejercicio de derechos previstos directamente en ley.


Si el legislador habilita un derecho y define sus parámetros esenciales, la autoridad administrativa no puede neutralizarlo mediante inactividad normativa.


De lo contrario, se vulneraría:


  • El principio de legalidad tributaria.

  • La seguridad jurídica.

  • El derecho de los contribuyentes a corregir su situación fiscal de manera menos gravosa.


El Criterio Sustantivo 1/2026/CTN/CS-SASEN (Aprobado en la 1ª Sesión Ordinaria del 29/01/2026, sustentado en el Análisis Sistémico 5/2025) fortalece la posición jurídica del contribuyente frente a omisiones regulatorias del SAT.

La ausencia de reglas generales:


  • No anula el derecho a compensar.

  • No impide presentar la solicitud.

  • No libera a la autoridad de pronunciarse sobre su procedencia.


En auditorías fiscales, este criterio puede marcar la diferencia entre una regularización estratégica y la determinación de un crédito fiscal con recargos y multas.


Para contribuyentes y asesores fiscales, el mensaje es claro:cuando la ley reconoce un derecho, la falta de reglamentación no puede convertirse en una barrera artificial para ejercerlo.


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Criterio PRODECON favorable respecto a compensación de impuestos

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