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¿El SAT puede presumir ingresos por depósitos bancarios al revisar una devolución de IVA? PRODECON fija criterio clave (Criterio Jurisdiccional 1/2026)

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    Abolawlex
  • hace 3 minutos
  • 4 Min. de lectura

Uno de los problemas más frecuentes que enfrentan los contribuyentes al solicitar devoluciones de IVA es que la autoridad fiscal revisa los movimientos bancarios y, al detectar depósitos cuyo origen no considera suficientemente acreditado, los presume como ingresos gravados.


Sin embargo, el Criterio Jurisdiccional 1/2026, aprobado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente el 26 de febrero de 2026 en su Segunda Sesión Ordinaria, establece un límite importante a esa práctica administrativa:

Los depósitos bancarios observados durante el trámite de una solicitud de devolución de saldo a favor de IVA no pueden presumirse como valor de actos o actividades gravadas conforme al artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación, si previamente no se ejercen formalmente las facultades de comprobación.

Este criterio resulta especialmente relevante porque delimita qué puede hacer el SAT dentro de un procedimiento de devolución y qué solo puede hacer dentro de una auditoría fiscal formal.


A continuación explicamos el caso, el razonamiento jurídico y sus implicaciones prácticas.


El origen del caso: una devolución de IVA parcialmente negada


El asunto surgió cuando una persona moral solicitó la devolución de un saldo a favor de IVA correspondiente al ejercicio 2022.


La autoridad fiscal resolvió autorizar la devolución de manera parcial, debido a que detectó un depósito bancario cuyo origen, según su criterio, no estaba suficientemente acreditado.


El contribuyente presentó documentación para justificar la operación, entre ella:


  • Un contrato de mutuo (préstamo).

  • Diversos documentos relacionados con la operación financiera.


Sin embargo, el SAT consideró que:


  • El contrato era un documento privado.

  • No contaba con fecha cierta.

  • Por lo tanto, no generaba convicción suficiente sobre el origen del depósito.


Bajo ese razonamiento, la autoridad presumió que el depósito correspondía a actos o actividades gravadas con IVA a la tasa del 16%, aplicando el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF).


Una contadora revisando estados de cuenta bancarios
Reglas dentro de las auditorías fiscales

La defensa del contribuyente


Con apoyo de PRODECON, la empresa contribuyente impugnó la resolución. Primero promovió un recurso administrativo de revocación, en el cual aportó mayores pruebas para demostrar que el depósito correspondía a un préstamo.


Al no resolverse el recurso dentro del plazo legal, se configuró una confirmativa ficta, lo que llevó al contribuyente a promover juicio contencioso administrativo federal.

En el juicio se plantearon tres argumentos centrales.


  1. Argumento clave: la presunción del artículo 59 del CFF exige facultades de comprobación


El argumento principal fue el siguiente:

El artículo 59, fracción III del CFF permite a la autoridad presumir ingresos o valor de actos o actividades gravadas cuando detecta depósitos bancarios no identificados en la contabilidad del contribuyente.


Sin embargo, esta facultad no es automática.

Para aplicarla, la autoridad debe ejercer formalmente facultades de comprobación, conforme al artículo 42 del CFF, tales como:


  • Visita domiciliaria

  • Revisión de gabinete

  • Revisión electrónica


Es decir, la presunción legal solo puede operar dentro de una auditoría fiscal, no dentro de cualquier procedimiento administrativo.


  1. La diferencia entre revisar una devolución y realizar una auditoría


Este punto es fundamental.

Cuando un contribuyente solicita una devolución, el SAT puede revisar la información presentada para verificar que el saldo a favor sea procedente.


Esto está previsto en:


  • Artículo 22 del CFF

  • Artículo 22-D del CFF


Sin embargo, esa revisión tiene un alcance limitado. Su objetivo es verificar:


  • Que el saldo a favor exista.

  • Que esté correctamente determinado.

  • Que el contribuyente tenga derecho a la devolución.


Pero no tiene como finalidad determinar nuevos ingresos o contribuciones omitidas mediante presunciones fiscales.


  1. Las pruebas aportadas por el contribuyente


Durante el juicio, el contribuyente presentó pruebas adicionales que acreditaban el origen del depósito.


Entre ellas destacaban los Comprobantes Electrónicos de Pago (CEP).

Estos documentos contienen:


  • Número de certificado de seguridad

  • Cadena original

  • Sello digital

  • Firma de la institución financiera

  • Validación disponible en el portal del Banco de México


Debido a sus características tecnológicas, los CEP tienen alto valor probatorio, ya que permiten verificar la autenticidad de la operación financiera.


El juicio y el amparo


Inicialmente, la Sala que conoció del juicio no reconoció plenamente los argumentos del contribuyente. Ante ello, se promovió juicio de amparo directo.

El Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo, ordenando a la Sala emitir una nueva sentencia considerando los argumentos planteados.


El criterio jurisdiccional obtenido


Al emitir la nueva sentencia en cumplimiento del amparo, la Sala concluyó lo siguiente:

Del análisis de los artículos 22, 22-D, 42 y 59 del CFF se desprende que:


  • La autoridad no puede determinar presuntivamente actos o actividades gravadas al resolver una solicitud de devolución.

  • Para aplicar la presunción del artículo 59 debe ejercer previamente facultades de comprobación.


En consecuencia:

La autoridad actuó ilegalmente al presumir que el depósito bancario constituía actos o actividades gravadas sin haber iniciado formalmente facultades de comprobación.

Implicaciones para contribuyentes


Este criterio tiene consecuencias importantes:


Limita el alcance de las revisiones de devoluciones

El SAT no puede usar ese procedimiento para determinar presuntivamente ingresos.


Protege el derecho a la devolución

El análisis debe centrarse en el saldo a favor solicitado.


Obliga a la autoridad a seguir el procedimiento correcto

Si desea aplicar presunciones fiscales, debe iniciar auditoría.


Conclusión


El Criterio Jurisdiccional 1/2026 de PRODECON establece un principio clave en materia fiscal:

Las presunciones fiscales basadas en depósitos bancarios solo pueden aplicarse dentro de facultades formales de comprobación.


Por lo tanto, al revisar una solicitud de devolución de IVA, la autoridad no puede:


  • presumir ingresos,

  • ni determinar valor de actos o actividades gravadas, si antes no ha ejercido facultades de comprobación conforme al artículo 42 del CFF.


Este criterio fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes y evita que los procedimientos de devolución se utilicen como mecanismos encubiertos de fiscalización presuntiva.


Abogados llevando a cabo análisis de pruebas
Análisis y valoración de pruebas aportadas dentro de un juicio fiscal

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