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¿Pertenecer a una asociación religiosa te impide tributar en RESICO?

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    Abolawlex
  • hace 3 minutos
  • 3 min de lectura

Uno de los requisitos que más confusión genera entre las personas físicas que quieren tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es la prohibición de ser socio, accionista o integrante de una persona moral. La duda surge de inmediato entre quienes forman parte de una asociación religiosa: si la ley reconoce a estas asociaciones como personas morales, ¿sus integrantes quedan automáticamente fuera del RESICO?


La respuesta corta es no. Pero para entender por qué, hay que revisar tres piezas del rompecabezas: la regla general de exclusión, la naturaleza fiscal de las asociaciones religiosas, y una excepción expresa que la autoridad fiscal construyó precisamente para casos como este.


La regla general: socios e integrantes no pueden estar en RESICO


El artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que no pueden tributar en el RESICO las personas físicas que “sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley”. Esta restricción se pensó para evitar que estructuras corporativas más complejas se beneficien de las tasas reducidas de este régimen, pensado originalmente para contribuyentes con baja capacidad administrativa.


¿Es una asociación religiosa una persona moral?


Sí. Una asociación religiosa constituida conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP) adquiere personalidad jurídica propia una vez registrada ante la Secretaría de Gobernación. Fiscalmente, la propia LISR la reconoce como persona moral: el artículo 79, fracción XVI, la ubica dentro del Título III como una persona moral “con fines no lucrativos”, es decir, como una entidad que no es contribuyente del ISR.


Esto significa que, en un análisis superficial, un integrante o asociado de una asociación religiosa sí encajaría en el supuesto literal de exclusión del artículo 113-E. Pero ahí no termina el análisis.


La excepción que resuelve el caso


La Regla 3.13.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) exceptúa expresamente de esa exclusión a quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales que tributen en el Título III de la LISR —justo el título donde se ubican las asociaciones religiosas—, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible al que se refiere el artículo 80 de la misma ley.


En otras palabras: pertenecer a una persona moral no lucrativa (colegios de profesionistas, cámaras de comercio, asociaciones civiles de colonos, donatarias autorizadas, sindicatos y también asociaciones religiosas) no es, por sí solo, un impedimento para tributar en RESICO. La ley no cierra la puerta a todos los integrantes de personas morales; la cierra a quienes participan en estructuras con fines de lucro.


La condición que hay que vigilar: el remanente distribuible


La excepción tiene un candado: el integrante no debe recibir remanente distribuible de la asociación. En la práctica, esta condición se cumple de forma natural en la mayoría de los casos, porque el régimen no lucrativo —y la propia LARCP— impide que una asociación religiosa reparta utilidades o beneficios económicos entre sus asociados. Su naturaleza es, por definición, no lucrativa.


Dicho esto, conviene distinguir esta situación de otra distinta: si la persona además percibe ingresos de la asociación religiosa como ministro de culto (honorarios, apoyos económicos, donativos personales), es necesario revisar si esos ingresos se asimilan a salarios conforme a alguna de las fracciones III a VI del artículo 94 de la LISR. Ese es un supuesto de exclusión independiente (fracción IV del octavo párrafo del artículo 113-E) y requiere un análisis por separado.


¿Qué hacer si el SAT te bloquea la inscripción?


Si el aplicativo del SAT rechaza o da de baja a un contribuyente del RESICO invocando la fracción I del artículo 113-E, el camino es presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT bajo la etiqueta “SOC_ACC_3.13.9”, manifestando bajo protesta de decir verdad la calidad de integrante y el supuesto de excepción aplicable, acompañado de la documentación que lo acredite: constancia de la asociación religiosa, su registro ante la Secretaría de Gobernación conforme a la LARCP, y evidencia de que no se percibe remanente distribuible.


En resumen


Ser integrante de una asociación religiosa no te excluye del RESICO. La ley general lo prohibiría, pero la Regla 3.13.9 de la RMF abre una excepción específica para las personas morales del Título III —donde están las asociaciones religiosas—, siempre que no se reciba remanente distribuible. Cada caso, sin embargo, debe revisarse de forma particular, sobre todo cuando existen ingresos adicionales por la función de ministro de culto.


¿Perteneces a una asociación religiosa y el SAT te bloqueó el RESICO, o quieres confirmar tu situación fiscal antes de inscribirte?


En Abolawlex podemos analizar tu caso específico y, de ser necesario, tramitar la aclaración correspondiente ante el SAT.


Hombre pensativo lee documento RESICO en oficina religiosa; cruz y letrero preguntan si una asociación religiosa debe tributar.
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