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¿Pensión en UMA o en Salario Mínimo? El Nuevo Criterio de la Suprema Corte que Podría Cambiarlo Todo para los Jubilados en México

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • hace 2 días
  • 5 Min. de lectura

La pregunta sobre cómo debe calcularse el monto máximo de una pensión jubilatoria —si con UMA o con salario mínimo general— se ha convertido en una de las controversias jurídicas más relevantes de los últimos años. Con el constante aumento del salario mínimo, miles de jubilados y derechohabientes han comenzado a cuestionar si su pensión debería recibir un cálculo más favorable.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido dos criterios clave, uno restrictivo (2021) y otro más reciente y flexible (2024), que pueden transformar la manera en que se interpreta la desindexación del salario mínimo.


En este artículo encontrarás una explicación clara, didáctica y actualizada, para entender qué criterio favorece realmente al pensionado y cómo puede aplicarse en litigios o reclamaciones administrativas.


I. CONTEXTO GENERAL DEL PROBLEMA


La reforma constitucional de 2016 introdujo la desindexación del salario mínimo y creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La finalidad fue impedir que el salario mínimo siguiera utilizándose como parámetro para multas, créditos, cuotas y obligaciones diversas, pues ello dificultaba su incremento real.


A partir de esta reforma, surgió la controversia: ¿Las pensiones jubilatorias deben calcularse usando UMA o salario mínimo?


La Segunda Sala resolvió categóricamente: debe utilizarse UMA. La Primera Sala, años después, sostuvo: no existe una prohibición absoluta de usar salario mínimo; depende del caso concreto y de la naturaleza del derecho involucrado.


Esto genera un choque entre un criterio rígido y uno flexible.


II. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA RESTRICTIVA (Segunda Sala, 2021)

Tesis 2a./J. 30/2021 (10a.) – Registro 2023299


Conclusión: La pensión jubilatoria del ISSSTE y de su régimen transitorio debe cuantificarse en UMA, no en salario mínimo.


Fundamentos clave:


  1. Artículo 123, A, fracción VI: prohíbe usar el salario mínimo como referencia para fines ajenos a su naturaleza.

  2. El monto máximo pensionable no forma parte del derecho laboral esencial, sino del ámbito administrativo → por ello puede fijarse con UMA.

  3. Usar salario mínimo implicaría elevar cuotas y aportaciones, lo cual “entorpecería” la recuperación del propio salario mínimo.

  4. La intención constitucional fue desindexar de manera amplia.


Crítica técnica:


  • Interpreta la prohibición del artículo 123 como absoluta, salvo para temas puramente salariales.

  • No distingue entre “monto máximo pensionable” y “naturaleza del derecho a pensión”.

  • Considera que la pensión se desvincula del salario del trabajador, cuando históricamente su naturaleza es sustitutiva del ingreso laboral.


Es un criterio coherente con la política de desindexación, pero poco flexible y no pondera adecuadamente el principio pro persona ni el carácter alimentario de las pensiones.


III. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA AMPLIA Y FAVORABLE (Primera Sala, 2024)

Tesis 1a./J. 129/2024 (11a.) – Registro 2029315


Conclusión: La desindexación no es absoluta. El salario mínimo SÍ puede utilizarse como base de cuantificación cuando ello corresponda a su naturaleza laboral.


Fundamentos clave:


  1. El art. 123 no prohíbe invariablemente usar salario mínimo; solo lo prohíbe para fines ajenos a su naturaleza.

  2. El análisis debe ser caso por caso: la prohibición no es categórica.

  3. El salario mínimo sigue siendo un referente válido en materias donde su función natural subsiste, especialmente en:

    • derechos laborales directos,

    • indemnizaciones,

    • prestaciones de carácter alimentario.

  4. Interpretar la prohibición de manera absoluta generaría absurdos, como modificar incluso normas laborales que sí requieren salario mínimo.


Relevancia para el caso de pensiones:


La pensión jubilatoria tiene un carácter mixto:

  • Laboral en cuanto sustitutiva del salario.

  • Administrativo en cuanto a su gestión institucional.


Esto permite vincularla directamente con la naturaleza del salario mínimo, pues:


  • su función es reemplazar el ingreso necesario para la subsistencia,

  • comparte la función alimentaria del salario,

  • está ligada históricamente al sueldo base de cotización y a años de servicio.


El criterio de la Primera Sala habilita el uso del salario mínimo cuando mejor cumple la naturaleza del derecho involucrado.


IV. CONTRASTE ENTRE AMBOS CRITERIOS


Elemento

Segunda Sala (2021) – Restrictiva

Primera Sala (2024) – Flexible

Naturaleza de la prohibición

Absoluta

Relativa

¿Puede usarse salario mínimo?

No, salvo materia salarial estricta

Sí, si corresponde a la naturaleza del derecho

Lectura del art. 123

Prohibición categórica

Regla de juicio caso por caso

Principio pro persona

Poco ponderado

Central

Impacto en pensiones

Congela topes en UMA (menos favorable)

Permite argumentar salario mínimo (más favorable)

Coherencia constitucional

Formalista

Finalista y teleológica

Enfoque de política pública

Protección de desindexación

Protección de derechos patrimoniales y alimentarios

V. ¿CUÁL ES EL MEJOR CRITERIO PARA EL CASO DE PENSIONES JUBILATORIAS?


A. Desde un punto de vista estrictamente jurídico


El criterio más reciente y garantista es el de la Primera Sala (2024). Bajo la doctrina de precedentes obligatorios (art. 217 CPF, reforma 2021), la Sala competente por materia es relevante, pero:


  • La pensión jubilatoria no es exclusivamente administrativa: tiene naturaleza sustitutiva del salario.

  • La Primera Sala interpreta directamente el art. 123 constitucional, y esa interpretación es de alcance general.

  • Esta jurisprudencia derriba el supuesto rígido en que se basó la Segunda Sala: “prohibición absoluta”.


Por tanto, la jurisprudencia 2024 es jurídicamente superior porque interpreta el texto constitucional de forma más integral, teleológica y pro persona.


B. Desde un punto de vista de derechos humanos (pro homine y progresividad)


El criterio más favorable es claramente el de la Primera Sala:


  • La pensión cumple función alimentaria, equiparable a salarios mínimos.

  • El uso de UMA reduce montos y afecta el principio de irretroactividad y certeza en ingresos vitales.

  • La desvinculación absoluta afecta a grupos vulnerables (adultos mayores), contrario al estándar convencional.


C. Desde un punto de vista práctico–litigioso


La jurisprudencia de 2024 permite impugnar el tope en UMA mediante:

  • Tesis más reciente y garantista.

  • Criterio del caso por caso.

  • Naturaleza alimentaria de la pensión.

  • Principio pro persona.

  • Es el criterio más favorable al pensionado y más defendible en tribunales.


VI. CONCLUSIONES


  1. La Segunda Sala (2021) estableció un criterio rígido: todas las pensiones del ISSSTE deben toparse en UMA. Jurídicamente es válido, pero limita la protección real del derecho a la seguridad social.

  2. La Primera Sala (2024) corrige el entendimiento previo:no existe una prohibición absoluta; debe analizarse si el uso del salario mínimo corresponde a la naturaleza del derecho.

  3. En materia de pensiones jubilatorias, el salario mínimo:

    • guarda relación directa con el salario del trabajador,

    • cumple la misma finalidad alimentaria,

    • es más coherente con la naturaleza del derecho.

  4. Por tanto, el mejor criterio –técnica y humanamente– es el de la Primera Sala (1a./J. 129/2024), porque:

    • Se ajusta a la naturaleza laboral–alimentaria de la pensión.

    • Da prioridad al derecho fundamental a una pensión digna.

    • Es más reciente y más compatible con el principio pro persona.

    • Permite defender la cuantificación conforme al salario mínimo general.

Una persona preguntándose si una pensión debe calcularse con base en UMAS o SMG
Pensiones deben calcularse conforme a ¿UMAS o SMG?

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