top of page

Cambio a la Modalidad 40 del IMSS: qué cambió y qué puedes hacer (defensa legal)

Foto del escritor: Abolawlex
Abolawlex
hace 3 minutos
4 min de lectura

El IMSS limitó temporalmente la Modalidad 40. No desaparece y lo que ya pagaste se respeta, pero si estás inscrito o piensas inscribirte, te conviene revisar tu caso cuanto antes.


Lo que pasó


¿Qué es la Modalidad 40?

Es la forma de seguir cotizando al IMSS por tu cuenta después de dejar de trabajar. Su nombre legal es "continuación voluntaria en el régimen obligatorio". Te permite sumar semanas y, para quienes se pensionan por la Ley de 1973, mejorar el promedio salarial con el que se calcula la pensión.


¿Qué cambió?

El Consejo Técnico del IMSS publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 2026. Está vigente desde el 22 de octubre y cambia principalmente tres cosas:


• Salario limitado. Quien se inscriba o renueve ya no puede elegir libremente un salario de hasta 25 UMA ($2,932.75 diarios). Solo puede cotizar con su último salario registrado o hasta ese salario más una UMA ($117.31).


• Sin pagos hacia atrás. La cobertura empieza a partir de la fecha en que lo solicitas.


• Trámite digital. La inscripción se hará solo por medios digitales.


Además, quien esté inscrito como trabajador independiente ya no podrá tener la Modalidad 40 al mismo tiempo.


¿La Modalidad 40 desaparece?

No. Sigue existiendo y puedes usarla para conservar tus derechos y seguir sumando semanas. Lo que se limita es la posibilidad de subir tu salario de cotización.


¿Es un cambio definitivo?

El IMSS lo presenta como una medida temporal mientras realiza un estudio financiero de hasta seis meses. Sin embargo, no tiene fecha fija de término y el propio acuerdo anuncia futuros cambios a las reglas.


Si ya estás inscrito


¿Pierdo lo que ya pagué?

No. Las semanas y los salarios que ya pagaste se respetan y cuentan para tu pensión.


¿Puedo seguir cotizando con mi salario actual?

Por ahora sí, pero solo hasta que termine tu "periodo contratado". Al renovar, quedarías sujeto al nuevo límite, que se calcula sobre tu último salario como trabajador, no sobre el salario con el que hoy cotizas en la Modalidad 40.


¿Cuándo termina mi periodo contratado?

El acuerdo no lo aclara, y ese es el punto de mayor riesgo. Si pagas mes a mes, podrías verte afectado mucho antes de lo que imaginas.


¿Qué tanto podría afectar mi pensión?

Depende de tu caso. Si ya llevas un tiempo cotizando con un salario alto y te limitan a mitad del camino, tu promedio salarial bajaría y tu pensión podría ser considerablemente menor a la que planeabas.


¿Debo dejar de pagar mientras se aclara?

No. Si dejas de pagar dos meses, pierdes la Modalidad 40. Sigue pagando y revisa tu caso con un especialista.


Si quieres inscribirte


¿Todavía puedo entrar a la Modalidad 40?

Sí, si cumples los requisitos de siempre: haber cotizado al menos 52 semanas en los cinco años anteriores a tu baja y solicitarlo dentro de los cinco años siguientes a esa baja.


¿Con qué salario puedo cotizar?

Con las nuevas reglas, solo con tu último salario registrado al darte de baja o hasta ese salario más una UMA. Por ejemplo, si te diste de baja con $400 diarios, tu máximo sería de unos $517 diarios, cuando antes podías llegar a $2,932.75.


¿Puedo pagar el tiempo que pasó desde mi baja?

El acuerdo dice que ya no: la cobertura empezaría desde la fecha de tu solicitud.


Me di de baja hace casi cinco años. ¿Qué hago?

No esperes. Si pasan cinco años desde tu baja sin presentar tu solicitud por escrito, pierdes el derecho a la Modalidad 40, haya o no cambios en las reglas.


Soy trabajador independiente. ¿Puedo tener también la Modalidad 40?

Con las nuevas reglas, no. El IMSS señala que la incorporación como independiente te da además servicio médico, a diferencia de la Modalidad 40.


Qué puedes hacer


¿Se puede combatir el acuerdo?

Existen argumentos sólidos para sostener que el acuerdo podría ir más allá de lo que establecen la Ley del Seguro Social y su reglamento. La vía para combatirlo es el juicio de amparo. Cada caso debe revisarse de manera individual.


¿Hay un plazo para hacerlo?

Sí, y es corto. Los plazos se cuentan en días hábiles y dependen de tu situación: si ya estás inscrito, si ya te diste de baja o si el IMSS ya te dio una respuesta. No esperes a que se te venza.


¿Cómo sé si mi caso podría defenderse?

Podrías ser candidato si te identificas con alguna de estas situaciones:


• Ya estás inscrito en la Modalidad 40 con un salario mayor a tu último salario como trabajador.

• Te diste de baja hace menos de cinco años y querías inscribirte con un salario mayor o cubrir el tiempo desde tu baja.

• Dejaste de pagar la Modalidad 40 y quieres reincorporarte dentro de los doce meses siguientes.

• Eres trabajador independiente y quieres mantener o contratar la Modalidad 40.


¿Qué documentos debo reunir?

• Constancia de semanas cotizadas (se descarga en IMSS Digital).

• Fecha y salario de tu baja como trabajador.

• Identificación oficial y CURP.

• Estado de cuenta de tu AFORE.

• Si ya estás en Modalidad 40: formato de inscripción y todos tus comprobantes de pago.

• Cualquier respuesta o documento que te haya entregado el IMSS, anotando la fecha en que lo recibiste.


Infografía del IMSS sobre la modalidad 40, con una pareja mayor frente al edificio; destaca cambios, requisitos y aviso temporal.
Limitantes a la modalidad 40 ¿En qué consiste?

Aviso legal y contacto


Este contenido es información general sobre el acuerdo publicado por el IMSS el 21 de octubre de 2026. No constituye asesoría legal para un caso concreto ni garantiza un resultado. Las cifras son ilustrativas y pueden variar.


Abolawlex · Asesoría Fiscal, Corporativa y Contenciosa. Si te identificas con alguna de las situaciones anteriores, agenda una revisión de tu caso.

Comentarios


bottom of page