¿El SAT puede exigir materialidad si no estás obligado a llevar contabilidad? Nueva tesis fiscal
- Abolawlex

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Una reciente tesis de Tribunal Colegiado parece ofrecer una defensa poderosa para los contribuyentes frente a las exigencias de materialidad del SAT. Sin embargo, convertirla en una regla general podría ser un grave error. La clave está en entender exactamente qué resolvió el Tribunal y, sobre todo, qué no resolvió.
El 28 de agosto de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis que rápidamente puede llamar la atención de cualquier contribuyente, contador o abogado fiscalista.
El rubro es contundente:
“PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD, TAMPOCO LE ES EXIGIBLE QUE ACREDITE LA MATERIALIDAD DE SUS OPERACIONES.”

Se trata de la tesis II.2o.A.75 A (11a.), con registro digital 2032572, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. Es una tesis aislada, no una jurisprudencia obligatoria, y deriva de la revisión administrativa 97/2025.
A primera vista, parece una excelente noticia para los contribuyentes. Pero conviene detenerse.
Porque entre el contenido de la tesis y la conclusión de que “quien no lleva contabilidad no tiene que demostrar materialidad” existe una distancia jurídica que no debería ignorarse.
¿Qué ocurrió en el caso?
De acuerdo con la tesis, una persona promovió un juicio contencioso administrativo federal contra una resolución del SAT mediante la cual se le determinó un crédito fiscal por concepto de ISR.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de la resolución. La autoridad fiscal interpuso revisión fiscal y sostuvo, en esencia, que aunque la persona contribuyente no estaba obligada a llevar contabilidad, sí tenía la obligación de conservar documentación que permitiera acreditar la materialidad de las operaciones que habían generado sus ingresos.
El Tribunal Colegiado no compartió esa postura. Su criterio jurídico fue:
Cuando la persona contribuyente no está obligada a llevar contabilidad, tampoco le es exigible que acredite la materialidad de sus operaciones.
Y aquí comienza lo verdaderamente interesante.
El argumento del Tribunal: la materialidad se conecta con la contabilidad
El razonamiento del Tribunal no aparece de la nada. La tesis recurre a la contradicción de tesis 39/2010, resuelta por la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En aquella contradicción se analizó el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, disposición que permite a las autoridades fiscales presumir como ingresos determinados depósitos bancarios cuando éstos no correspondan a registros de la contabilidad que el contribuyente esté obligado a llevar.
La Segunda Sala había establecido que la presunción está vinculada con la existencia de una obligación de llevar contabilidad.
En términos sencillos: si la ley obliga al contribuyente a llevar contabilidad, la autoridad puede revisar si determinados depósitos están registrados y soportados documentalmente en ella.
Pero si el contribuyente no tiene esa obligación, el presupuesto normativo de esa mecánica cambia.
La tesis de 2026 lleva esa lógica un paso más allá. El Tribunal concluye que, si no existe obligación de llevar contabilidad, tampoco puede exigirse al contribuyente acreditar la materialidad de sus operaciones bajo esa misma lógica.
¿Es entonces una victoria para los contribuyentes?
Sí, pero solamente dentro de determinados límites.
Y aquí está el punto que merece mayor atención. La tesis no dice que los contribuyentes que no llevan contabilidad puedan realizar operaciones sin documentación.
Tampoco establece que el SAT haya perdido la facultad de cuestionar la existencia de una operación.
Mucho menos significa que cualquier persona que diga “yo no estoy obligado a llevar contabilidad” quede automáticamente liberada de demostrar sus operaciones.
La tesis parte de una premisa mucho más concreta:
Si jurídicamente el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, no puede exigírsele acreditar la materialidad bajo un esquema que presupone precisamente la existencia de esa obligación contable.
La diferencia parece pequeña. En realidad, es enorme.
El primer punto que debemos revisar: ¿realmente no estás obligado a llevar contabilidad?
Aquí aparece la primera trampa. Antes de invocar esta tesis como defensa, habría que responder una pregunta elemental:
¿El contribuyente realmente está exento de llevar contabilidad?
No basta con que:
sea persona física;
tenga pocos ingresos;
no presente declaración anual;
no envíe contabilidad electrónica;
utilice “Mis cuentas”;
esté en RESICO;
o tenga una facilidad administrativa.
Todas esas circunstancias pueden producir efectos fiscales diferentes.
Y aquí conviene recordar una distinción fundamental:
No llevar contabilidad no es lo mismo que no enviar contabilidad electrónica.
Por ejemplo, una facilidad para no enviar mensualmente información contable al SAT no necesariamente elimina la obligación sustantiva de llevar contabilidad.
Por ello, antes de invocar la tesis habría que identificar:
1. El régimen fiscal del contribuyente.
2. El tipo de ingreso obtenido.
3. La actividad desarrollada.
4. La disposición que establece sus obligaciones.
5. Si existe obligación de llevar contabilidad.
6. Si existe únicamente una facilidad para no enviarla electrónicamente. Esta última distinción puede ser determinante.
RESICO no debe convertirse en el ejemplo equivocado
Este punto merece especial atención. Una lectura apresurada podría llevar a alguien a pensar:
“Estoy en RESICO, por lo tanto no llevo contabilidad y, conforme a esta tesis, no tengo que demostrar materialidad.”
Sería una conclusión arriesgada. Las personas físicas RESICO tienen un esquema de contabilidad simplificada.
Por tanto, no deberíamos colocar automáticamente a RESICO dentro de la categoría de contribuyentes absolutamente ajenos a cualquier obligación contable.
La tesis exige primero demostrar el presupuesto:
“La persona contribuyente no está obligada a llevar contabilidad.”
Y ese presupuesto debe analizarse conforme al régimen concreto del contribuyente.
No basta con invocar la palabra “RESICO”.
El segundo punto delicado: la tesis es aislada
Este aspecto tampoco debe perderse de vista. La resolución corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito y la tesis fue publicada como tesis aislada.
Eso significa que estamos ante un criterio judicial relevante, pero no ante una jurisprudencia que, por sí misma, establezca una regla general obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales y todas las autoridades fiscales.
Por ello, sería incorrecto presentar la noticia diciendo:
“El Poder Judicial determinó que los contribuyentes que no llevan contabilidad no tienen que demostrar materialidad.”
La afirmación correcta sería mucho más prudente:
Un Tribunal Colegiado sostuvo que, cuando un contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, tampoco puede exigírsele acreditar la materialidad de sus operaciones bajo esa lógica.
No es lo mismo.
Y hay otro detalle todavía más importante
La tesis no nació de un procedimiento abstracto sobre la materialidad fiscal. Nació de una controversia relacionada con una determinación de ISR y con la aplicación de una presunción de ingresos.
La propia tesis señala que el Tribunal consideró ilegal que la autoridad fiscalizadora aplicara la presunción de ingresos acumulables a la cantidad informada por el contribuyente en su declaración anual normal, antes del ejercicio de las facultades de comprobación.
Esto importa porque el análisis del caso está íntimamente relacionado con la mecánica de las presunciones fiscales. Y aquí aparece el antecedente de la Suprema Corte.
La jurisprudencia de 2010 que está detrás de todo
La tesis de 2026 se apoya en la contradicción de tesis 39/2010.
De ella derivó la jurisprudencia 2a./J. 56/2010, cuyo rubro señala que la presunción de ingresos del artículo 59, fracción III, del CFF se actualiza cuando los depósitos bancarios registrados en la contabilidad de un contribuyente obligado a llevarla no están soportados con la documentación correspondiente.
La Segunda Sala explicó que la contabilidad no consiste simplemente en realizar anotaciones.
Los registros deben estar respaldados por la documentación correspondiente, pues la contabilidad debe reflejar adecuadamente la situación económica del contribuyente.
La tesis de 2026 parte precisamente de la otra cara de esa moneda:
si no existe obligación de llevar esa contabilidad, no puede utilizarse esa misma estructura como presupuesto para exigir al contribuyente la acreditación de la materialidad.
Pero cuidado: materialidad y contabilidad no son sinónimos
Este es probablemente el punto más importante de todo el asunto. La materialidad de una operación y la contabilidad de una operación son conceptos relacionados, pero no idénticos. Una cosa es:
“¿Estoy obligado legalmente a registrar esta operación en mi contabilidad?”
Y otra:
“¿Existió realmente la operación que estoy utilizando para producir efectos fiscales?”
El hecho de que una persona no tenga obligación de llevar contabilidad no convierte automáticamente en inexistentes todas las demás obligaciones probatorias que puedan derivar de la legislación fiscal aplicable.
Por eso, la tesis debe utilizarse con precisión. No debería convertirse en el argumento:
“No llevo contabilidad, por lo tanto el SAT nunca puede pedirme documentos.”
Esa conclusión no se desprende del texto de la tesis.
El artículo 30 del CFF también debe entrar en la conversación
Aquí encontramos una pieza normativa fundamental. El CFF distingue entre quienes están obligados a llevar contabilidad y quienes no lo están.
Pero para estos últimos establece obligaciones de conservación de documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Por ello, existe una diferencia entre: no estar obligado a llevar contabilidad y no tener que conservar ningún documento.
Son cosas completamente diferentes. Un contribuyente puede no estar obligado a llevar contabilidad y, aun así, encontrarse obligado a conservar documentación fiscal.
Esto es precisamente lo que debemos tener presente antes de convertir la nueva tesis en una especie de “escudo universal”.
Entonces, ¿qué utilidad tiene realmente la tesis?
Mucha. Y aquí está su verdadero valor para la defensa fiscal. La tesis puede convertirse en un argumento de defensa frente a determinadas actuaciones de la autoridad, especialmente cuando la autoridad pretende trasladar mecánicamente al contribuyente una carga probatoria construida alrededor de obligaciones contables que legalmente no le corresponden.
En esos casos, la pregunta defensiva sería:
¿Cuál es la disposición jurídica que obliga a este contribuyente concreto a llevar contabilidad?
Si la autoridad no puede responder esa pregunta, la defensa adquiere una dimensión mucho más interesante. Después puede formularse una segunda pregunta:
¿Cuál es el fundamento jurídico específico que permite exigirle a este contribuyente la acreditación de materialidad bajo el estándar que la autoridad pretende aplicar?
La respuesta ya no puede ser simplemente:
“Porque toda operación debe tener materialidad.”
Habrá que identificar la norma que sustenta esa exigencia y la manera en que resulta aplicable al contribuyente.
El verdadero “canto de las sirenas”
La tesis es favorable. Eso no está en duda. Pero precisamente por ser favorable existe el riesgo de utilizarla de manera incorrecta. El verdadero canto de las sirenas sería concluir:
“No llevo contabilidad, entonces puedo olvidarme de la materialidad.”
No. La lectura jurídicamente prudente es:
“Si la ley no me obliga a llevar contabilidad, la autoridad no puede exigirme acreditar la materialidad de mis operaciones bajo una carga probatoria construida a partir de una obligación contable que no tengo.”
Es una diferencia enorme. La primera afirmación es absoluta. La segunda es un argumento jurídico.
Una tesis que puede convertirse en herramienta de defensa
En materia de defensa fiscal, esta tesis puede resultar particularmente útil cuando la autoridad:
pretende aplicar presunciones relacionadas con registros contables a un contribuyente no obligado a llevar contabilidad;
cuestiona operaciones bajo un estándar contable que legalmente no resulta aplicable;
exige registros contables que el régimen fiscal del contribuyente no contempla;
pretende convertir la ausencia de registros contables en una prueba de inexistencia de operaciones;
o utiliza la falta de determinados elementos contables como fundamento para presumir ingresos.
En esos escenarios, el criterio puede ayudar a construir un argumento de legalidad, fundamentación y motivación, especialmente si la autoridad no identifica con precisión la norma que impone al contribuyente la obligación contable de la que pretende derivar sus consecuencias.
Pero también existe una advertencia para los contribuyentes
Paradójicamente, esta tesis también puede ser una razón para documentar mejor las operaciones, incluso cuando no exista obligación formal de llevar contabilidad.
¿Por qué? Porque una cosa es ganar una discusión sobre la carga probatoria que legalmente puede imponer la autoridad, y otra muy distinta es carecer de elementos para defender la realidad económica de una operación cuando ésta sea cuestionada por otras vías.
En una auditoría fiscal, conservar:
contratos;
comprobantes fiscales;
estados de cuenta;
comprobantes de pago;
comunicaciones;
entregables;
evidencia de prestación de servicios;
documentos comerciales;
identificaciones de las partes;
documentación bancaria;
Puede seguir siendo extremadamente valioso. No necesariamente porque exista una obligación de integrar una contabilidad formal. Sino porque la defensa fiscal no debería depender de la inexistencia de documentos.
Conclusión: favorable, sí; carta blanca, no
La tesis II.2o.A.75 A (11a.), registro digital 2032572, representa un criterio novedoso y potencialmente útil para los contribuyentes. Su importancia radica en que un Tribunal Colegiado vinculó expresamente la exigencia de acreditar la materialidad con la existencia de una obligación de llevar contabilidad.
Pero existen tres grandes advertencias.
Primera: es una tesis aislada, no una jurisprudencia obligatoria.
Segunda: antes de invocarla debe demostrarse que el contribuyente realmente no está obligado a llevar contabilidad. No basta con que no esté obligado a enviar contabilidad electrónica o que tenga alguna facilidad administrativa.
Tercera: no debe confundirse la inexistencia de una obligación contable con la inexistencia de cualquier obligación documental o con una inmunidad frente a la comprobación de las operaciones.
La tesis puede ser una herramienta de defensa. Pero todavía no es un salvoconducto. Y en materia fiscal, esa diferencia puede representar millones de pesos.
La mejor defensa no consiste en repetir que no se está obligado a llevar contabilidad. Consiste en demostrar exactamente por qué no existe esa obligación, identificar cuál es la carga probatoria que la autoridad está imponiendo y confrontarla con el fundamento legal que realmente le permite hacerlo.
Ese es, probablemente, el verdadero alcance de esta nueva tesis.




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