¿Socio, accionista o simple inversionista? La diferencia clave que podría dejarte fuera del RESICO
- Abolawlex
- 15 jun
- 3 Min. de lectura
Una de las reglas más estrictas para tributar dentro del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas es que no puedes ser socio, accionista o integrante de personas morales, ya que se entiende que, al tener ese tipo de participación, podrías recibir ingresos adicionales o tener cierto control sobre empresas, lo cual complica la lógica de simplificación fiscal del régimen.
Ahora bien, ¿qué pasa si tú no estás participando activamente en una empresa, pero simplemente inviertes en productos financieros que te dan algún rendimiento o te pagan “dividendos”? ¿Eso te convierte en “socio” o solo en inversionista? Veamos.
¿Quién es quién? Socio, accionista e inversionista
Socios y accionistas son aquellas personas que tienen una participación directa en una empresa: pusieron dinero o bienes para fundarla o para integrarse a ella, y como resultado tienen derechos como votar en las asambleas, participar en decisiones importantes y, claro, recibir ganancias si las hay.
El accionista, en particular, es dueño de una o más acciones, es decir, fracciones del capital de una empresa. Esto le da derechos tanto económicos (como recibir dividendos) como de participación (como asistir a asambleas o votar).
Por su parte, un inversionista es alguien que decide poner su dinero en productos financieros —como fondos, bonos, fideicomisos o instrumentos bursátiles— esperando una ganancia, pero sin involucrarse en la operación ni administración de la empresa u organización detrás del producto.
Entonces, ¿cuál es la diferencia práctica?
La línea que divide a un inversionista permitido en RESICO de un socio o accionista excluido puede parecer delgada, pero hay un punto clave que ayuda a marcar la diferencia:
¿Tienes derechos de decisión o participación en la empresa o solo estás esperando rendimientos?
Por ejemplo:
Si compras acciones de empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) o la BIVA, sí te conviertes en accionista (aunque no tengas poder de decisión relevante), y por tanto caerías en la prohibición del RESICO.
Si en cambio inviertes en FIBRAs, CERPI's, o a través de plataformas como GBM, puedes seguir siendo considerado solo inversionista, ya que no estás tomando decisiones ni participando en la gestión de una persona moral, solo estás buscando rendimientos con tu dinero.
El detalle está en el contrato
Aquí viene la parte más importante: no basta con saber el nombre del producto financiero. Lo verdaderamente decisivo es leer con cuidado los términos y condiciones del contrato de inversión.
¿Por qué? Porque algunos contratos pueden otorgarte derechos típicos de un socio o accionista, aunque tú no lo tengas tan claro.
¿Qué debes revisar?
Si tienes derecho a votar en decisiones de la empresa o fideicomiso
Si tu inversión te da una parte del capital social de una empresa o entidad
Si tu ganancia se basa en “utilidades” que reparte la empresa entre sus socios
Si tu nombre aparece en algún registro de socios o accionistas
Si la respuesta a alguna de estas preguntas es sí, es probable que el SAT te considere socio o accionista.
En cambio, si solo estás:
recibiendo intereses o rendimientos fijos o variables,
no tienes voz ni voto en la entidad,
y tus rendimientos provienen de instrumentos financieros sin relación con el capital social de una empresa,
Entonces estarías actuando como inversionista puro, y podrías seguir en RESICO sin problema.
¿Y qué dice PRODECON?
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha señalado que, dependiendo del tipo de instrumento financiero, una persona física puede ser vista como inversionista o como accionista/socio, por lo que cada caso debe analizarse individualmente.
No existe una respuesta general. Por eso, lo recomendable es:
Leer los contratos de inversión, revisar las cláusulas sobre derechos y participación, y en caso de duda, pedir una opinión técnica o acercarse a un asesor fiscal.

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