RESICO para Médicos: Cómo Optimizar tus Impuestos y Sacar Provecho del IVA
- Abolawlex
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El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se ha convertido en una de las opciones fiscales más atractivas para las personas físicas con actividad empresarial en México, y los médicos no son la excepción. Este régimen permite una tasa impositiva reducida, cumplimiento simplificado y mayor eficiencia administrativa.
Sin embargo, un punto clave que suele generar dudas es el tratamiento del IVA (Impuesto al Valor Agregado), sobre todo en un sector donde gran parte de las actividades pueden estar exentas.
¿Qué médicos pueden tributar en RESICO?
Cualquier médico que tribute como persona física y cumpla con los requisitos del régimen (ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales, entre otros) puede optar por tributar en RESICO. Es ideal para quienes desean simplificar su contabilidad y pagar una tasa baja de ISR, que va del 1% al 2.5%, según ingresos acumulados.
Servicios médicos exentos de IVA
De acuerdo con el Artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA y el Artículo 41 de su Reglamento, están exentos del pago de IVA los servicios profesionales de medicina prestados directamente al paciente por:
Médicos cirujanos
Dentistas
Médicos veterinarios
Además, para que la exención aplique, el servicio debe prestarse a título personal, o a través de:
Instituciones de asistencia o beneficencia privada
Sociedades civiles
Exención de IVA: ¿beneficio o desventaja?
Aquí es donde muchos médicos enfrentan un dilema: Aunque estar exento parece una ventaja porque no hay que cobrar IVA, también representa una limitante fiscal, ya que no se puede acreditar el IVA pagado en las compras necesarias para ejercer la profesión.
Esto se debe a que el IVA sólo es acreditable cuando el ingreso está gravado, es decir, cuando efectivamente se cobra IVA por el servicio o producto. Por ejemplo:
Si un médico compra un ultrasonido con IVA pero solo da consultas (exentas), no podrá recuperar ese IVA.
Si ese mismo médico también da talleres o vende productos gravados, podrá acreditar una parte del IVA proporcional.
Este detalle, aunque técnico, es clave. En RESICO no hay deducciones, por lo que el acreditamiento del IVA se convierte en la principal herramienta para optimizar los impuestos indirectos.
¿Qué puede hacer un médico con actividad exenta para optimizar el impacto del IVA?
Aunque los honorarios médicos están exentos de IVA conforme al Artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA, y por tanto no permiten acreditar el IVA de tus gastos relacionados, sí existe una vía legal y estratégica para aprovechar ese impuesto que pagas como parte de tu operación diaria.
Diversifica tus actividades con servicios gravados
La clave está en incorporar actividades adicionales a tu profesión médica que sí estén gravadas con IVA, lo cual te permitirá usar el acreditamiento del IVA que pagas en gastos, insumos o equipo. Esto es posible porque al realizar actos gravados, aunque también tengas actividades exentas, puedes acreditar el IVA proporcionalmente.
Ejemplos de actividades gravadas que puede realizar un médico:
Conferencias o cursos médicos (capacitación presencial o en línea) – Tasa del 16%
Venta de equipo médico especializado o material de curación – Tasa del 16%
Renta de consultorios o quirófanos – Tasa del 16%
Consultorías en salud o investigación médica – Tasa del 16%
Venta de tratamientos o suplementos alimenticios – Algunos con tasa del 0%
Distribución de medicamentos autorizados – En ciertos casos tasa del 0%
¿Qué obtienes con esta estrategia?
Puedes emitir facturas con IVA por esas actividades.
Tienes derecho a acreditar el IVA de tus compras, rentas y gastos relacionados con las actividades gravadas.
Aunque sigas ofreciendo consultas médicas exentas, puedes aprovechar el IVA de manera proporcional o directa, según lo determine tu contador.
Puedes invertir en activos o servicios deducibles y recuperar parte del IVA pagado, incluso si no tienes deducciones fiscales por estar en RESICO.
Ejemplo práctico:
Supongamos que das consultas médicas (exentas) pero además das talleres de actualización médica una vez al mes. Facturas por estas actividades con IVA al 16%. Entonces, el IVA que pagaste en la renta del proyector, publicidad, local del evento y materiales puede acreditarse legalmente contra el IVA que cobraste. ¡Eso es flujo que no regalas al SAT!
Este tipo de estrategia es totalmente legal si se estructura correctamente, y permite a médicos en RESICO tener un mejor control fiscal, disminuir su carga impositiva indirecta y aprovechar una ventaja que muchos no consideran.
¡Resumen de recomendaciones para profesionales de salud en RESICO
Situación | ¿Se cobra IVA? | ¿Se acredita el IVA? | Estrategia recomendada |
Médico cirujano atendiendo pacientes | ❌ No | ❌ No | Evita gastos con IVA o busca proveedores exentos |
Psicólogo, nutriólogo, fisioterapeuta | ✅ Sí | ✅ Sí | Solicita CFDI de todo gasto; lleva control mensual |
Conferencista, docente o renta de equipo | ✅ Sí | ✅ Sí | Aprovecha acreditamientos; estructura actividades |
Actividades mixtas (consultas + cursos) | ✅ Parcial | ✅ Proporcional | Identifica y separa los gastos por tipo de ingreso |
¿Quieres profundizar en este tema?
Te invitamos a ver nuestro video completo en donde explicamos con ejemplos, fundamentos legales y estrategias prácticas, cómo sacar el máximo beneficio del IVA dentro del RESICO para médicos.
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