Fotografías como prueba en juicios fiscales según criterio de Tribunales: cómo certificarlas y por qué la IA cambia las reglas del juego
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Un criterio reciente que redefine la prueba fotográfica en materia fiscal
En fechas recientes, el Poder Judicial de la Federación publicó la tesis aislada II.3o.A.53 A (11a.), emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito, bajo el registro digital 2031360, en la que se estableció un criterio de gran relevancia para los litigios fiscales.
Registro digital: 2031360, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Duodécima Época, Materias(s): Administrativa, Tesis: II.3o.A.53 A (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación., ipo: Aislada
VALOR PROBATORIO DE FOTOGRAFÍAS. LAS OFRECIDAS PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE OPERACIONES Y/O ACTOS CELEBRADOS CON CONTRIBUYENTES INCLUIDOS EN LA LISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN ESTAR CERTIFICADAS.
El criterio aborda el valor probatorio de las fotografías ofrecidas en juicio —particularmente en aquellos casos donde se busca acreditar la materialidad de operaciones con contribuyentes incluidos en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)— y precisa que dichas imágenes deben presentarse debidamente certificadas para poder ser valoradas por el juzgador.
Este criterio, aunque derivado de un asunto específico, tiene implicaciones prácticas amplias tanto en juicios contenciosos administrativos como en amparos fiscales, pues establece parámetros claros sobre cómo acreditar la autenticidad y veracidad de las fotografías utilizadas como medio de prueba.
Fundamento legal: el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles
La tesis se apoya en lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), de aplicación supletoria en los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y en el juicio de amparo. Dicho precepto señala:
“Las fotografías de personas, lugares, edificios, construcciones, papeles, documentos y objetos de cualquier especie, deberán contener la certificación correspondiente que acredite el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas, así como que corresponden a lo representado en ellas, para que constituyan prueba plena. En cualquier otro caso, su valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial.”
De esta norma se desprende una distinción esencial:
Las fotografías certificadas pueden tener valor de prueba plena.
Las no certificadas quedan sujetas al prudente arbitrio del juez, es decir, podrán valorarse, pero no constituyen una prueba concluyente.
¿Qué debe entenderse por “certificación”?
El término “certificación” no se define expresamente en el CFPC, por lo que debe interpretarse conforme a su finalidad probatoria: garantizar que la imagen corresponde a la realidad de los hechos, lugares y momentos que se pretende acreditar.
En este sentido, el Tribunal Colegiado precisó que la certificación debe permitir demostrar el lugar, tiempo y circunstancias en que las fotografías fueron tomadas. Esto implica que no basta con exhibir imágenes genéricas o tomadas por particulares sin respaldo formal; se requiere un mecanismo objetivo y verificable de autenticidad.
Formas de certificación válidas y su alcance probatorio
En la práctica procesal mexicana, la certificación puede obtenerse a través de tres vías principales:
1. Certificación notarial (la más sólida y recomendada)
La forma más común y jurídicamente robusta consiste en que un Notario Público levante un acta en la que:
Dé fe de haber presenciado la toma de las fotografías o, en su caso, de haber constatado su contenido.
Señale el lugar exacto, fecha y hora en que fueron captadas.
Describa las circunstancias de modo (por ejemplo, maquinaria operando, trabajadores realizando actividades, mercancías almacenadas, etc.).
Consigne que las imágenes corresponden a lo representado en ellas.
Ejemplo:
“El suscrito Notario Público hace constar que en fecha 5 de octubre de 2025, a las 10:00 horas, en el domicilio ubicado en Calle Industrial No. 45, se tomaron las fotografías que se anexan al presente instrumento, en las cuales se observa la maquinaria utilizada para la producción de jabón, así como personal realizando labores de fabricación.”
Este tipo de certificación otorga certeza jurídica plena, y los tribunales la reconocen como suficiente para cumplir con los requisitos del artículo 217 CFPC.
2. Certificación por funcionario con fe pública
También puede otorgarla un corredor público (en actos de naturaleza mercantil) o un actuario judicial o administrativo con facultades de constancia. Sin embargo, en litigios fiscales, la vía notarial es la más aceptada y menos sujeta a cuestionamientos.
3. Certificación técnica o documental complementaria
En algunos casos, las partes acompañan las fotografías con:
Metadatos o archivos EXIF, que incluyen fecha, hora, ubicación GPS y dispositivo de captura.
Manifestación bajo protesta de decir verdad del autor de las fotografías.
Si bien estos elementos refuerzan la autenticidad, no constituyen “certificación” en los términos del artículo 217, por lo que su valoración quedará al arbitrio judicial.
Elementos que deben incluirse para acreditar lugar, tiempo y circunstancias
Para que una fotografía tenga valor probatorio pleno, debe acompañarse de:
Lugar exacto donde se tomó (dirección, coordenadas o referencias).
Fecha y hora precisa de la captura.
Descripción de las circunstancias (qué muestra la imagen y en qué contexto).
Correspondencia con la realidad, acreditada mediante fe pública.
Identificación del autor y resguardo del archivo original.
La combinación de estos elementos da credibilidad y fuerza probatoria a la imagen, evitando que sea desestimada por el juzgador.
Aplicación práctica en juicios fiscales
En materia fiscal, las fotografías suelen ofrecerse para acreditar:
La existencia material de operaciones (en casos de artículo 69-B CFF).
La prestación efectiva de servicios.
La posesión o uso de bienes e instalaciones.
Al ofrecerlas, se recomienda:
Presentarlas como “prueba documental fotográfica certificada”, indicando expresamente el número de fotografías, la fecha, el objeto probatorio y los datos del fedatario.
Fundar su admisión en el artículo 217 del CFPC.
Anexar el instrumento notarial completo y, en su caso, medios digitales (USB o CD).
Con ello, se reduce el riesgo de que el tribunal desestime la prueba por falta de formalidad.
Finalidad del requisito: certeza y autenticidad, no formalismo
Es importante subrayar que la exigencia de certificación no obedece a un formalismo excesivo, sino a la necesidad de dar certeza al proceso probatorio.En un entorno donde las fotografías digitales pueden alterarse con relativa facilidad, la certificación se convierte en una garantía de integridad y confiabilidad, asegurando que la imagen refleje la realidad de los hechos fiscales que se discuten.
No obstante, el desarrollo de la tecnología y el uso creciente de la inteligencia artificial (IA) han introducido un nuevo desafío procesal: hoy resulta prácticamente imposible distinguir entre una fotografía auténtica y una imagen generada o alterada mediante IA. Esta situación podría, en un futuro no muy lejano, llevar a que las fotografías pierdan valor probatorio o incluso sean inadmisibles si no cuentan con mecanismos de verificación y certificación robustos que acrediten su autenticidad.
Por ello, la fe pública notarial adquiere mayor relevancia, pues se convierte en el medio más sólido para otorgar certeza jurídica sobre la veracidad de las imágenes, al tiempo que se anticipa a los riesgos derivados de las herramientas digitales de manipulación o generación visual.
Sin embargo, es necesario reconocer también el lado menos favorable para el contribuyente: el cumplimiento de estos requisitos —especialmente la intervención de un notario público o la elaboración de actas certificadas— incrementa los costos de defensa y encarece el acceso a la justicia fiscal.Lo que para el legislador busca ser un mecanismo de seguridad jurídica, puede transformarse en una carga desproporcionada para las pequeñas y medianas empresas que carecen de recursos para formalizar cada evidencia mediante fe pública.








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