¿El SAT te negó una devolución de impuestos porque tu patrón no pagó lo que retuvo? Esto dice la ley
- Abolawlex

- 20 abr
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Cada año, millones de personas físicas en México presentan su declaración anual de impuestos ante el SAT con la esperanza de recuperar saldos a favor, especialmente quienes perciben ingresos por sueldos y salarios o por ingresos asimilados. En muchos casos, el sistema ofrece la opción de una "devolución automática" cuando se detecta que el contribuyente pagó más impuestos de los que debía.
Sin embargo, en la práctica muchas de estas devoluciones son rechazadas por el SAT, bajo el argumento de que el patrón (es decir, quien retuvo el impuesto) no enteró al fisco dichas retenciones. Esto genera una situación injusta: el trabajador cumplió con sus obligaciones, pero termina siendo castigado por un incumplimiento que no le corresponde.
¿Qué dice la ley y qué han resuelto los tribunales?
Afortunadamente, los tribunales federales han emitido criterios importantes que protegen al contribuyente en estos casos. Dos resoluciones destacadas son clave para entender por qué el SAT no puede rechazar una devolución con base en lo que hizo —o dejó de hacer— un tercero, como el patrón o retenedor.
1. El derecho del contribuyente no depende del cumplimiento del tercero
Según una jurisprudencia del Pleno de Circuito (registro digital 2010520), el derecho de un contribuyente a solicitar la devolución o deducción de impuestos no puede condicionarse a que un tercero (como el patrón) haya cumplido con sus propias obligaciones fiscales.
En otras palabras: si tú tienes un comprobante fiscal válido, emitido conforme a ley, y puedes demostrar que efectivamente pagaste por ese servicio (en este caso, tu trabajo), tu derecho a que se te devuelva un saldo a favor no debe depender de si tu patrón reportó o no el impuesto al SAT.
Los jueces enfatizan que esta condición no está prevista en los artículos relevantes del Código Fiscal de la Federación (artículos 27, 29 y 29-A). Por lo tanto, no se le puede imponer al contribuyente una carga que no está en la ley.
2. El SAT no puede negar la devolución del IVA o ISR solo porque el retenedor no pagó
En otro criterio (registro 2017042), un Tribunal Colegiado dejó claro que el SAT no puede negar la devolución del IVA o de cualquier otro impuesto bajo el argumento de que el retenedor no enteró el impuesto al fisco.
El razonamiento es simple pero poderoso: las obligaciones de un tercero no deben afectar tus derechos como contribuyente. Si tú cumpliste, conservas el derecho a la devolución. Si el retenedor incumplió, entonces el SAT debe proceder contra él, no contra ti.
¿Qué puedes hacer si el SAT te rechaza una devolución por esta causa?
Si el SAT te niega la devolución de tu saldo a favor argumentando que el patrón no enteró las retenciones, puedes impugnar esa resolución. Tienes dos vías principales:
Presentar un recurso de revocación ante el propio SAT.
Acudir al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En ambos casos, puedes invocar los criterios jurisprudenciales mencionados, y argumentar que el rechazo a tu devolución es ilegal porque impone sobre ti una obligación que la ley no establece.
Te compartimos un video en donde analizamos más a profundidad el tema.






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