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PRODECON determina la forma de pagar impuestos por el uso de las plataformas tecnológicas (apps)

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 30 ago 2022
  • 3 Min. de lectura

Queremos compartirles un importante criterio sustantivo emitido por parte de la PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente) que está relacionado con un tema que ha venido generando bastante confusión entre los contribuyentes personas físicas que obtienen ingresos, tanto de las plataformas tecnológicas como de los usuarios del servicio.


El criterio sustantivo al cual hacemos referencia, es el siguiente:


13/2022/CTN/CS-SASEN (APROBADO 6TA. SESIÓN ORDINARIA 23/06/2022 )

RENTA. LOS CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS, TANTO DE LAS PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS COMO DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO O ADQUIRENTES DE BIENES, QUE REBASEN LOS TRESCIENTOS MIL PESOS EN EL EJERCICIO FISCAL, DEBERÁN PRESENTAR LAS DECLARACIONES PROVISIONALES Y LA ANUAL, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 106 Y 152 DE LA LEY DEL ISR.


Dentro del mismo, se establece que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) tuvo conocimiento de la problemática que enfrentan las personas físicas con actividades empresariales que reciben ingresos por las actividades de enajenación de bienes o prestación de servicios, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA); así como aquellos que además reciben una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes, directamente de los usuarios o los adquirentes de estos bienes, cuando el total de sus ingresos exceden los trescientos mil pesos anuales.


El problema deriva de manera principal de la ausencia de disposición normativa que precise la mecánica o procedimiento para la presentación de las declaraciones provisionales del ejercicio, así como de la declaración anual, lo cual ha generado confusión entre las personas contribuyentes, ocasionando que presenten las declaraciones provisionales conforme a las tasas de retención establecidas en el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) y que, al momento de presentar la declaración anual, apliquen la tarifa del artículo 152 del mismo ordenamiento, lo cual da como resultado un elevado impuesto a pagar, después de acreditar los pagos provisionales realizados.


Ante esta problemática, la PRODECON considera que si bien las disposiciones fiscales no establecen la mecánica o procedimiento para presentar las declaraciones provisionales cuando los ingresos totales de las personas contribuyentes que prestan servicios o enajenan bienes mediante plataformas tecnológicas, rebasen los trescientos mil pesos anuales; por exclusión, al no entrar en los supuestos de los artículos 113-A como del 113-B, ambos de la Ley del ISR, no podrán considerarse como pagos definitivos ni aplicar las tasas de retención. Ello, toda vez que al estar inmersa esta Sección III dentro del Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, las personas contribuyentes deberán presentar las declaraciones provisionales conforme al artículo 106 de la Ley del ISR; y la declaración anual en términos del artículo 152 del mismo ordenamiento.


Cabe señalar que la regulación sobre plataformas tecnológicas se encuentra en la Sección III del Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”. Asimismo, el artículo 106 de la Ley del ISR establece el procedimiento para la presentación de las declaraciones provisionales y el artículo 109 del mismo ordenamiento, señala que deberán calcular el impuesto del ejercicio en los términos del artículo 152.


Lo anterior se robustece con lo regulado por el artículo 150 de la misma Ley, el cual indica que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.


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