Las 10 cosas que debes conocer de la revocación de mandato.
- Abolawlex
- 26 dic 2021
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1.- Es un derecho constitucional ÚNICAMENTE DE LOS CIUDADANOS.
Nuestra constitución dentro de su artículo 35, establece lo siguiente:
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.
Por lo tanto, ni el presidente, ni partidos políticos, ni legisladores o gobernadores, están legalmente autorizados para solicitar y menos promover la revocación de mandato.
2.- La constitución prohibe que tanto el presidente, como gobernadores, legisladores y partidos políticos, se entrometan en el proceso.
El propio artículo 35 Constitucional señala, en su fracción IX, punto 7º, que:
"Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato".
El INE y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
La propia constitución ordena que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
Al parecer a nuestros gobernantes, principalmente a los diputados, se les olvidó que las leyes que ellos mismos crearon, ordenan que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
3.- Cuál es la definición legal de lo que es, la revocación de mandato:
La ley establece que: “El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza”.
4.- ¿Quién puede ser sujeto del proceso de revocación de mandato?
La revocación de mandato aplica sólo para el presidente de la república.
Por lo anterior, tenemos que este proceso no resulta aplicable a gobernadores ni presidentes municipales.
5.- ¿Quién es el encargado de organizar el proceso de revocación de mandato?
La constitución y la ley establecen que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.
6.- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la revocación de mandato?
El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al 3% por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Son además requisitos para solicitar, participar y votar en el proceso de revocación de mandato:
I. Tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la Constitución;
II. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral;
III. Contar con credencial para votar vigente expedida por el Registro Federal de Electores, y
IV. No contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos.
7.- ¿A partir de qué momento se puede solicitar la revocación de mandato?
El inicio del proceso de revocación de mandato podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.
8.- ¿De cuántas fases consta el proceso de revocación de mandato?
Recolección de firmas y convocatoria.
Las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos no serán contabilizadas para los efectos del porcentaje requerido, cuando:
a) Se presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos;
b) No se acompañen la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente;
c) Un ciudadano o ciudadana haya suscrito dos o más veces la misma petición de revocación de mandato; en este caso, solo se contabilizará una de las firmas, y
d) Los ciudadanos o ciudadanas hayan sido dados de baja de la lista nominal o no se encuentren en ella por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.
9.- ¿Es fácil y económico llevar a cabo un proceso de revocación de mandato?
En lo absoluto, pues al tratarse de algo tan importante como decidir la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza, prácticamente podemos decir que se trata de una jornada electoral de la misma magnitud que una elección presidencial.
La propia ley establece que el INE deberá habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal. Lo que representa alrededor de 161,000 casillas.
10.- ¿Cuántos votos se requieren para que proceda la revocación de mandato?
La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. Cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.
El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.
Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

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