El SAT no puede pedir a los contribuyentes, información de terceros (Jurisprudencia)
- Abolawlex
- 24 mar 2023
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Estimados lectores, les vamos a compartir una importante jurisprudencia que reciĆ©n fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, relacionada con las facultades de las autoridades fiscales dentro de revisiones de gabinete o visitas domiciliarias. Esta jurisprudencia se puede decir que viene a establecer un lĆmite en cuanto al tipo de información y documentación que es vĆ”lido solicitar dentro de las referidas auditorĆas, pues en muchas ocasiones, se llegan a hacer requerimientos que no forman parte de la contabilidad del propio contribuyente, sino de la de terceros y con base en ello se imponen multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales.
La jurisprudencia a la cual hacemos referencia, se encuentra identificada bajo el rubro siguiente:
REVISIĆN DE GABINETE O VISITA DOMICILIARIA. LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA SOLICITAR AL CONTRIBUYENTE DOCUMENTOS CONTABLES, INFORMES Y DEMĆS PAPELES QUE TENGAN INJERENCIA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y PARA REVISAR SUS BIENES Y MERCANCĆAS, PREVISTA EN EL ARTĆCULO 42, FRACCIONES II Y III, DEL CĆDIGO FISCAL DE LA FEDERACIĆN, NO PUEDE EXTENDERSE A LOS DATOS PERSONALES DE TERCEROS QUE NO ESTĆN SIENDO REVISADOS.
Los hechos que se establecen dentro de la jurisprudencia, son los siguientes: En un procedimiento de revisión de gabinete, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante una orden por escrito requirió a un contribuyente que informara el nombre y Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del propietario del inmueble en que se ubica su domicilio fiscal, asĆ como el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de la(s) persona(s) que le presta(n) servicio(s) de contabilidad y/o asesorĆa fiscal; inconforme, aquĆ©l promovió juicio de amparo indirecto al estimar que dicha información no estĆ” relacionada con la documentación que estĆ” obligado a proporcionar para dicha revisión.
Criterio jurĆdico: El Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la facultad de la autoridad fiscalizadora en ejercicio de la revisión de gabinete o de la visita domiciliaria en tĆ©rminos del artĆculo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, para solicitar al contribuyente la contabilidad, documentos, informes y demĆ”s papeles que tengan injerencia con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, y revisar sus bienes y mercancĆas, no puede extenderse a los datos personales de terceros que no estĆ”n siendo revisados.
Justificación: Lo anterior, porque el referido precepto no prevĆ© expresamente la facultad de la autoridad fiscal para requerir el nombre y Registro Federal de Contribuyentes del propietario del inmueble en que se ubica el domicilio fiscal del sujeto revisado, ni el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas que le prestan servicios de administración y contabilidad, ni el correo electrónico y nĆŗmero de telĆ©fono fijo o móvil del representante legal de la persona moral; ademĆ”s, no puede considerarse que el requerimiento de esos datos personales estĆ© implĆcitamente contenido en el de los documentos contables, informes y demĆ”s papeles que tengan injerencia con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, porque tratĆ”ndose de los actos de molestia referidos la autoridad sólo puede ejercer las facultades que expresamente seƱale la ley; de lo contrario abrirĆa la puerta para que si el visitado no cumple con proporcionar esos datos requeridos, se estimara que incurrió en las infracciones previstas en el artĆculo 85, fracción I, por lo que se le impondrĆan las sanciones contenidas en el artĆculo 86, fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación, lo cual no resulta jurĆdicamente aceptable, pues lo dejarĆa en estado de indefensión, ya que tendrĆa que cumplir con obligaciones que no conoce al no haberlas establecido el legislador.
Les compartimos el vĆnculo en donde la podrĆ”n encontrar:

