El delito de Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal
- Abolawlex
- 28 mar 2022
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El tema de los deudores morosos es un fenómeno que se ha presentado a lo largo de la historia y en cualquier parte del mundo. No respeta sexo, raza ni religión. Se puede decir que un deudor moroso es aquella persona a la que se le presta cierta cantidad de dinero o se le otorga un crédito y no paga dentro del plazo y en las condiciones establecidas o, simplemente, no paga.
En ese sentido, hay casos en que cuando las vías legales no funcionan o no resultan ser ágiles y expeditas, los acreedores acuden a otras formas poco convencionales de exigir el pago. En ese sentido, hay que tener cuidado, puesto que llegar a cobrar adeudos a través de amenazas de cualquier tipo, incluso con publicar al deudor en todas sus redes sociales, es decir, lo que se conoce de manera coloquial como “quemar”, puede llegar a constituir un delito
Dentro del Código Penal Federal, en su artículo 282, se contemplan los delitos de Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal. Por lo que toca al delito de amenazas, se precisa que lo comente quien de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, para efectos de obtener el pago.
Se establece además que, si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Ahora bien, dentro del artículo 284 Bis del Código Penal Federal se define lo qué se entiende por cobranza extrajudicial, precisando que será toda aquella que se lleva a cabo a través del uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
Este delito podrá ser sancionado por penas de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
El tratar con deudores morosos puede resultar frustrante, sin embargo la recomendación es que siempre se sustente la deuda en instrumentos legales sólidos, con los candados y garantías necesarias para poder exigir el pago de manera adecuada.

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