Dividendos Fictos en México: Qué Son, Ejemplos Reales y Cómo Evitar Problemas con el SAT
- Abolawlex

- 29 jul
- 4 Min. de lectura
En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y otras autoridades en facultades coordinadas, cuentan con herramientas legales para identificar ingresos omitidos en operaciones entre personas morales y sus socios. Una de las facultades más importantes es la de presumir la existencia de dividendos fictos, lo que puede resultar en un fuerte impacto fiscal para empresas y personas físicas. En este artículo te explicamos, de forma sencilla pero con el respaldo legal, cuándo y cómo aplica esta figura, y qué errores comunes debes evitar.
¿Qué son los dividendos fictos?
De acuerdo con el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los dividendos fictos son ingresos que la autoridad presume como si hubieran sido distribuidos por una empresa a sus socios, aunque no exista una declaración formal o entrega real de dividendos. Es decir, el SAT puede determinar que un socio recibió un ingreso por dividendos aun cuando la empresa no lo haya registrado como tal, si detecta ciertas operaciones irregulares.
Esto suele ocurrir cuando una empresa realiza erogaciones que benefician a los socios, otorga préstamos sin condiciones claras, omite ingresos, realiza operaciones simuladas o lleva una contabilidad incorrecta. La consecuencia directa es que el socio deberá pagar impuestos como si efectivamente hubiera recibido esos dividendos, además de posibles recargos, actualizaciones y multas.
¿En qué casos se consideran dividendos fictos?
La LISR señala en su artículo 140, segundo párrafo, seis supuestos en los que se entenderá que hubo una distribución de dividendos, aunque no haya sido formal:
1. Intereses y participaciones a favor de obligacionistas
Intereses que pagan sociedades mercantiles a obligacionistas o terceros, conforme a lo previsto en los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), se consideran dividendos.
2. Préstamos a socios o accionistas
Este es uno de los casos más comunes y delicados. Si una empresa presta dinero a sus socios, ese préstamo se considerará dividendo salvo que cumpla con todos los siguientes requisitos:
Que sea una operación habitual o normal de la empresa.
Que el plazo del préstamo no exceda de un año.
Que el interés pactado sea igual o mayor al que fija la Ley de Ingresos de la Federación para prórroga de créditos fiscales.
Que efectivamente se cumpla con el pago del préstamo y los intereses conforme a lo pactado.
Ejemplo 1: Una empresa le presta $500,000 a uno de sus socios sin establecer contrato, sin plazo de pago ni interés. El SAT puede considerar que esa cantidad fue un dividendo, por lo que el socio tendría que pagar el impuesto correspondiente, incluso si el socio regresó ese dinero. Recuerda que lo que se sanciona es la falta de formalidad.
Ejemplo 2: Una empresa otorga préstamos recurrentes cada año al mismo socio por diferentes montos, siempre "a pagar en 12 meses", pero nunca hay evidencia del pago ni del cobro de intereses. Aun cuando se pacten formalmente, si no hay cumplimiento real, el SAT podrá considerar que esos montos constituyen dividendos fictos.
3. Erogaciones no deducibles que beneficien a los socios
Cuando una empresa realiza gastos que no son deducibles fiscalmente y estos benefician directamente a socios (por ejemplo, compra de automóviles de lujo, viajes personales, remodelación de viviendas, etc.), se presume que hubo una distribución de dividendos.
Ejemplo 1: La empresa paga una tarjeta de crédito corporativa con gastos en restaurantes, joyería y hoteles, utilizados por el socio para fines personales. Aunque el gasto fue registrado como representación o viáticos, si no se justifica, el SAT puede considerarlo dividendo ficto.
Ejemplo 2: Una sociedad realiza el pago de la remodelación de una residencia que es propiedad del accionista mayoritario, cargando la factura como "mejora de oficinas". Si no hay evidencia documental ni física que soporte el destino empresarial del gasto, se considerará una distribución encubierta de dividendos.
Ejemplo 3: La empresa adquiere un vehículo deportivo de lujo a nombre de la persona moral, pero no existe evidencia de que el auto se utilice para operaciones del negocio. El uso personal por parte del socio implica una erogación no deducible que beneficia directamente al accionista.
4. Omisión de ingresos o compras simuladas
Si se detectan ingresos omitidos o compras que no se realizaron (simulaciones), la utilidad generada puede considerarse dividida entre los socios como si fueran dividendos.
5. Utilidad fiscal determinada por la autoridad (presuntivamente o no)
Cuando la autoridad fiscal determina que hay una utilidad fiscal, incluso de manera presuntiva, esa utilidad puede ser considerada como dividida entre los socios.
6. Ajustes en operaciones entre partes relacionadas
Si la autoridad detecta diferencias entre lo declarado y lo realmente pactado en operaciones entre partes relacionadas, y ajusta las utilidades, el aumento puede considerarse como una utilidad distribuida entre los socios.
¿Qué consecuencias fiscales tiene?
Cuando el SAT presume la existencia de dividendos fictos, obliga a:
La persona moral a pagar, si no lo hizo, el impuesto correspondiente a la distribución de dividendos.
El socio o accionista a acumular ese ingreso en su declaración anual, además de pagar el 10% de retención adicional.
En su caso, pagar actualizaciones, recargos y multas.
¿Cómo evitar caer en estos supuestos?
Formaliza todos los préstamos con contrato, plazos y tasas adecuadas.
Lleva evidencia del cumplimiento de los pagos pactados.
Evita usar recursos de la empresa para fines personales.
No simules operaciones ni omitas ingresos.
Asegúrate de cumplir con las reglas de precios de transferencia si realizas operaciones entre partes relacionadas.
Los dividendos fictos son una herramienta del SAT para combatir malas prácticas fiscales. No es necesario que una empresa declare dividendos para que sus socios estén obligados a pagar impuestos: basta con que se actualicen ciertos supuestos legales. Por eso, una planeación fiscal adecuada, apegada a la ley y bien documentada, es fundamental para evitar contingencias graves.
Si tienes dudas sobre alguna operación entre tu empresa y sus socios, lo mejor es consultar a un especialista fiscal que analice tu caso concreto.









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