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Denominación en el RFC; el SAT no puede restringir el uso de caracteres especiales (ej. –…~{_¢¬#@)

  • Foto del escritor: Abolawlex
    Abolawlex
  • 26 jul 2022
  • 3 Min. de lectura

En el presente artƭculo les queremos compartir un importante criterio jurisdiccional emitido por la PRODECON (CRITERIO JURISDICCIONAL 63/2022 (APROBADO 6TA. SESIƓN ORDINARIA 23/06/2022), el cual lleva como tƭtulo, el siguiente:


INSCRIPCIƓN O ACLARACIƓN EN EL RFC. EL NOMBRE Y/O DENOMINACIƓN SOCIAL ES UN DERECHO HUMANO DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE. LA INCLUSIƓN DE CARACTERES EN EL NOMBRE Y/O DENOMINACIƓN DE UNA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE DEBE SER CONSIDERADO PLENAMENTE SIN NINGUNA RESTRICCIƓN, MODIFICACIƓN O DISCRIMINACIƓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL.


Dentro del mismo, se expone el caso de un contribuyente persona moral que promovió juicio contencioso administrativo en contra de la respuesta a un caso de aclaración en donde la solicitud consistió en que la autoridad fiscal actualizara su base de datos de su denominación o razón social, toda vez que se estaba excluyendo un carĆ”cter (guión bajo ā€œ_ā€), como previamente habĆ­a sido registrada ante la SecretarĆ­a de EconomĆ­a y ante Fedatario PĆŗblico, sin embargo, la respuesta de la autoridad fiscal fue negativa al seƱalar que no era viable ese registro al no ser un carĆ”cter reconocido por sus sistemas, sin que comprobara la imposibilidad de hacerlo. Esencialmente el SAT planteó la imposibilidad de actualizar los datos de la persona moral contribuyente ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), argumentando que el sistema institucional no reconoce el carĆ”cter especial del guión bajo ā€œ_ā€.


Uno de los argumentos que se hicieron valer dentro del juicio de nulidad consistió en hacer ver que el SAT tiene el deber ilimitado y no sujeto a interpretación, de realizar la inscripción o actualización del RFC basĆ”ndose en los datos que las personas les proporcionen, tal como se regula en las reglas y fichas de trĆ”mite emitidas por la misma autoridad fiscal y de las cuales no existe restricción expresa de que no sea considerado algĆŗn carĆ”cter especial como es el guión bajo, ā€œ_ā€, pues el registro y la expedición de la clave respectiva deberĆ” ser Ćŗnicamente con la información aportada por las personas contribuyentes en sus tĆ©rminos.


También se precisó que la imposibilidad manifestada por la autoridad fiscal no tiene sustento normativo y tampoco lo demostró fehacientemente a través de medios de prueba que en su caso lo acreditaran.


Dentro la sentencia que recayó al referido juicio de nulidad se resolvió que el derecho subjetivo de la persona moral contribuyente para que tal como aparece su nombre o denominación social en el instrumento notarial, se efectuara el registro y asignación de clave en el RFC, debiendo considerarse su nombre y/o denominación con el carĆ”cter guion bajoā€œ_ā€, toda vez que de las disposiciones fiscales vigentes y aplicables en la fecha de los hechos (2019) no existe impedimento legal o reserva normativa para ello, de acuerdo a las capacidades materiales del Servicio de Administración Tributaria, mĆ”xime que el nombre, incluyendo un carĆ”cter especial y/o especĆ­fico debe ser considerado plenamente, sin ninguna restricción, modificación discriminación, pues corresponde a un derecho humano el nombre de la persona moral contribuyente que se convierte en un mecanismo de identificación que debe guardar estabilidad y permanencia necesaria para permitir la atribución de derechos u obligaciones y en ese sentido, salvaguardar jurĆ­dicamente en el plano social y frente al Estado a la persona moral contribuyente, sin que dicho reconocimiento y registro comience la construcción de una nueva identidad, toda vez que es el mecanismo de identificación para la atribución de sus derechos y obligaciones, mĆ”xime que no existe impedimento legal o reserva normativa que limite su inclusión.


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